Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades de origen común: todo lo que necesitas conocer


Incapacidades de origen común: todo lo que necesitas conocer
Actualizado: 25 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Cuando un trabajador entra en período de incapacidad por una enfermedad o accidente de origen común, el pago de dicho auxilio supone una serie de condiciones, las cuales se gestan según el tiempo que dure la incapacidad.

A continuación, le contamos cuáles son algunas de esas condiciones.

Todo empleador y trabajador debe tener claro las reglas del juego aplicables frente a los casos de incapacidades, pues el pago de estos auxilios supone una serie de condiciones que se gestan según el tiempo que dure la incapacidad, a saber:

  • Los dos (2) primeros días de incapacidad deben ser pagados por el empleador, según lo dispone el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013.
  • Le corresponde el pago del auxilio a la EPS, según lo dispone el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, de la siguiente manera:
    • El 66,67 % del salario devengado por el trabajador del día 3 al día 90.
    • El 50 % del salario devengado por el trabajador a partir del día 91 hasta el día 180.
  • A partir del día 181 y hasta el día 540 la encargada de sufragar el auxilio por incapacidad será la administradora del fondo de pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador, y el monto seguirá correspondiendo a la mitad del salario devengado por el trabajador.

Así pues, es importante mencionar que la Corte Constitucional determinó que el auxilio por incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente      –smmlv– y que, por lo tanto, si al aplicar los porcentajes mencionados al salario del trabajador el auxilio de incapacidad resulta por un monto inferior al salario mínimo, entonces se deberá proceder a ajustar el valor de dicho auxilio.

Con el fin de que conozcas más detalles sobre este tema de gran interés, te invitamos a ver nuestro consultorio laboral Incapacidad de 180 días: responsable del pago de la prestación económica, desarrollado por el abogado Luis Miguel Merino.

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