Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades laborales: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 24 junio, 2015 (hace 9 años)

Es común en las organizaciones encontrar cuentas por cobrar a EPS y aseguradoras, que corresponden a los pagos realizados al trabajador por días en los cuales estuvo incapacitado; generalmente las empresas cancelan dichos valores y generan una cuenta por cobrar a la entidad aseguradora correspondiente.

Por disposición de las normas laborales, si un empleado se enferma, la empresa tiene la obligación de cubrir la incapacidad en un 66,67% siempre que este porcentaje no arroje un valor inferior al smmlv, pues ningún trabajador puede devengar menos del salario mínimo, aunque esté incapacitado. Algunas entidades reconocen a sus empleados el 100% del salario como incapacidad; esto puede hacerse, pues la ley laboral establece los derechos mínimos del trabajador, pero de ahí en adelante la empresa tiene plena libertad de reconocer cifras mayores.

Todo lo que se pague a un empleado incapacitado se debe reconocer como gasto en el estado de resultados por concepto de beneficios a empleados, pues ese valor no va a ser recompensado con las labores del trabajador.

El sistema legal permite a las empresas recuperar una parte de esos pagos realizados al trabajador durante su incapacidad, y cuando estas reclamaciones se lleven a cabo, la empresa debe esperar que la EPS las acepte y establezca un acuerdo de pago. Cuando se tiene dicha aprobación se puede revertir el gasto reconocido inicialmente, en la parte en la cual la EPS acepte pagar; esto podrá hacerse solamente cuando la EPS reconozca la reclamación e indique cuándo y cómo va a pagar. En todo caso, no es correcto llevar a la cuenta por cobrar a la EPS el valor completo pagado al trabajador.

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