Mediante el Decreto 1333 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó el Decreto 780 de 2015, por medio del cual reglamenta lo relacionado al pago de incapacidades por enfermedad general de origen común cuando superen los 540 días.
Mediante el Decreto 1333 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó el Decreto 780 de 2015, por medio del cual reglamenta lo relacionado al pago de incapacidades por enfermedad general de origen común cuando superen los 540 días.
El pasado 27 de julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto 1333 de 2018, sustituyó el título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, en donde reglamenta el pago de las incapacidades superiores a 540 días entre otras disposiciones.
Este decreto regula el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso que suspendan el pago de estas.
Según el artículo 2 de este decreto están normas aplicarán para:
A partir de la entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y/o paternidad.
[pq]El pago de estas prestaciones económicas se efectuará a quien realice el aporte directamente por la EPS o EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica[/pq] en un plazo no superior a 5 días hábiles que se contarán a partir de la autorización de la prestación económica expedida por dichas entidades. Para la emisión de esta autorización y el pago de las prestaciones; las EPS y EOC, deberán verificar la cotización al régimen contributivo del sistema general de seguridad social.
Cuando estas entidades no cumplan con el plazo establecido (5 días) para el trámite y pago de estas prestaciones económicas, deberán pagar los intereses moratorios establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. Si se da este incumplimiento el aportante deberá informar esta situación a la Superintendencia Nacional de Salud, quien es el ente competente.
Esta revisión periódica deberá ser llevada a cabo por las EPS y demás EOC, quienes deberán, Identificar los pacientes en riesgo de presentar incapacidad prolongada, a los cuales se les realizará un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, permitiendo cada 60 días calendario valorar el avance de la recuperación. Estas acciones deberán consignarse en la historia clínica del paciente y ser comunicadas al área de prestaciones económicas de las EPS o AFP que deban reconocer el pago de la incapacidad.
Estas incapacidades deberán ser reconocidas y pagadas por las EPS y demás EOC, en los siguientes casos:
Si la EPS emite el concepto desfavorable de rehabilitación se dará inicio al trámite de calificación de invalidez.
Se constituirán como conductas de abuso del derecho las siguientes:
De lo anterior, los casos 1, 2 y 6 serán resueltos por la EPS o EOC; el resto deberán ser puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. La conducta en el caso 8 deberá ser reportada a la EPS por el empleador.
En el momento en que la EPS o EOC, se entere de las situaciones descritas en los numerales anteriores, deberá enviar comunicación al usuario indicándole la situación y solicitándole que a partir de recibida tiene 5 días para dar las explicaciones pertinentes.
Este procedimiento respecto de la conducta y las acciones que se adelanten del numeral 6, deberán ser comunicados a la ARL.
A partir del momento en que el usuario exponga sus argumentos, la EPS o EOC tiene 3 días para suscribir un acuerdo en el que el paciente se comprometa a atender las órdenes prescritas por el médico, advirtiéndole que si lo incumple podrá perder el reconocimiento económico.
En caso de que el paciente no dé respuesta en relación con las situaciones descritas en los numerales 1, 2, 6 y 8, se suspenderá el pago de la prestación económica mientras se suscribe el acuerdo y se evidencia el cumplimiento de este. La suspensión deberá ser reportada a quien realice el aporte.
En ninguno de los casos anteriores se podrá suspender la prestación asistencial al afiliado.
Cuando se determine que hubo un reconocimiento indebido de la prestación económica, la EPS deberá iniciar el proceso de cobro al cotizante.
Las causas por las cuales se procederá a la suspensión o no reconocimiento del pago de la incapacidad son: