Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades, su trámite no está sujeto a la presentación de la historia clínica


Incapacidades, su trámite no está sujeto a la presentación de la historia clínica
Actualizado: 6 octubre, 2017 (hace 7 años)

Las empresas no pueden solicitar la historia clínica ni pretender acceder a esta parcial o totalmente, puesto que es un documento reservado y no se ha previsto que el empleador pueda acceder a él. A su vez, la EPS no puede exigirla para pagar incapacidades o licencias de maternidad o paternidad.

El artículo 34 de la Ley 23 de 1981 Por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente y como un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros con autorización previa del paciente o en los casos previstos en la ley; para tal efecto, la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud “Por la cual se dictan normas para el manejo de la historia clínica”, señala en su artículo 14 que podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

  1. El usuario
  2. El equipo de salud
  3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley.
  4. Las demás personas determinadas en la ley.

De otra parte, el literal a) del artículo 1 de la citada resolución, al igual que el literal g) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, señalan que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás pronunciamientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

“la definición legal de las personas que pueden conocer la información contenida en la historia clínica obedece al estrecho vínculo que tiene el documento con el derecho a la intimidad del titular”

La Corte Constitucional en Sentencia T–595 de 2009 ha dicho que aunque en principio el paciente es el único que puede tener acceso a la información contenida en la historia clínica y es él quien puede autorizar a terceros su conocimiento, la ley autoriza expresamente a ciertas personas para acceder a ella, por ejemplo, el equipo de salud y las autoridades judiciales. De este modo, la definición legal de las personas que pueden conocer la información contenida en la historia clínica obedece al estrecho vínculo que tiene el documento con el derecho a la intimidad del titular, pues contiene datos determinados por la confidencialidad.

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Así las cosas, habiendo definido el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, el cual se encuentra contemplado en las normas citadas y en la sentencia de la Corte Constitucional, este contiene suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la que goza la historia clínica.

Con lo anterior, se entiende que una empresa del sector privado o una entidad pública, en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del sistema general de seguridad social en salud debe ser adelantado de manera directa por el empleador ante la EPS y que en ningún caso dicho trámite puede ser trasladado al afiliado.

Para tal efecto, el empleador no puede solicitar copia de historias clínicas, toda vez que dicho documento es reservado y no se ha previsto legalmente que él tenga acceso, por ende, para efectos de tramitar incapacidades y licencias tampoco procede que las EPS exijan copia de la historia clínica a los empleadores o que estos lo hagan con sus trabajadores.

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