Actualícese.com

Incapacidades y subsidios por incapacidades: tratamiento tributario según la Dian

La entidad, a través de diferentes doctrinas, se ha manifestado sobre temas como el subsidio de incapacidad, incapacidades propias y si los subsidios por incapacidad pueden o no asimilarse a una atención al trabajador. En este editorial destacamos la postura de la Dian sobre estos temas.

Fecha de publicación: 5 de junio de 2018
Incapacidades y subsidios por incapacidades: tratamiento tributario según la Dian
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La entidad, a través de diferentes doctrinas, se ha manifestado sobre temas como el subsidio de incapacidad, incapacidades propias y si los subsidios por incapacidad pueden o no asimilarse a una atención al trabajador. En este editorial destacamos la postura de la Dian sobre estos temas.

“Si el empleador desde el tercer día de incapacidad del trabajador decide pagarle un porcentaje adicional, este valor no puede deducírselo en renta”

La Dian se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario de las incapacidades y los subsidios por incapacidades.

Incapacidades no pueden asimilarse a indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades

  • Las incapacidades son diferentes a las indemnizaciones por accidente o enfermedad laboral porque estas se generan y se reconocen en momentos distintos.
  • Primero se puede originar la incapacidad y luego de cumplir con algunas condiciones legales se puede generar la indemnización, que al ser por accidente de trabajo o por enfermedad puede ser considerada por el beneficiario como renta exenta.
  • El beneficio de renta exenta no es extensivo a las incapacidades, pues “las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley”.

Sobre el subsidio de incapacidad a cargo de entidades promotoras de salud

  • Los valores reconocidos como subsidio de incapacidad de origen común o profesional, pero que están a cargo de las EPS, ARL y fondos de pensiones, el empleador no los puede considerar salario ya que él no asume estos pagos.
  • El empleador no puede tratar estos valores como deducibles en su declaración del impuesto sobre la renta.
  • Los empleadores deben hacerse cargo de las prestaciones económicas de los trabajadores incapacitados por una enfermedad general.
  • Sobre estas prestaciones económicas, el empleador se hará cargo de los dos primeros días de incapacidad. Los días restantes es responsabilidad de las EPS.
  • Las incapacidades temporales que tengan origen en accidentes o enfermedades laborales deben ser asumidas por las ARL.

Deducción de pagos adicionales a los efectuados por las EPS

  • El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo indica que la incapacidad corresponde al 66,6 % del salario, esto, durante los primeros 90 días. Luego el valor corresponderá al 50 % del salario.
  • Si el empleador desde el tercer día de incapacidad del trabajador decide pagarle un porcentaje adicional, este valor no puede deducírselo en renta; ya que dicho pago se efectúa por mera liberalidad del empleador.
  • Si el empleador realiza pagos adicionales dentro de los dos primeros días de incapacidad del trabajador, la Dian indica que no es de su competencia emitir pronunciamientos sobre los valores que debe pagar el empleador al trabajador con motivo de sus obligaciones.
  • Sin embargo, sí manifiesta que las prestaciones económicas que se deriven de una incapacidad de origen común dentro de los dos primeros días sí podrán deducirse, porque para la entidad dichas prestaciones tienen el carácter de salario.

Subsidios por incapacidad no pueden asimilarse a una atención al trabajador

  • Las atenciones (regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos) a clientes, proveedores y empleados pueden deducirse en renta, pero esta deducción no puede superar el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
  • Los subsidios por incapacidad no pueden asimilarse como una atención al trabajador que sea deducible según los términos del artículo 107-1 del ET, adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Subsidios por incapacidades no pueden ser deducidos por el empleador según la Dian.