Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivo tributario por inversiones en hidrocarburos y minería fue reglamentado


Incentivo tributario por inversiones en hidrocarburos y minería fue reglamentado
Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

El incentivo consiste en que el valor del CERT podrá considerarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y además podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional. No aplica para las personas jurídicas que tributen en renta con una tarifa inferior al 25 %.

“corresponderán a un porcentaje del valor del incremento de la inversión, constituirán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y podrán ser utilizados para el pago de impuestos”

A través del artículo 365 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se introdujo la posibilidad de que el gobierno nacional pueda conceder incentivos ante el incremento de las inversiones orientadas a la explotación de hidrocarburos y minería. Dichos otorgamientos se realizarán a través de la expedición del Certificado de Reembolso Tributario –CERT–, corresponderán a un porcentaje del valor del incremento de la inversión, constituirán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y podrán ser utilizados para el pago de impuestos de carácter nacional.

Esta novedad que introdujo la reforma tributaria estructural finalmente fue reglamentada el 29 de diciembre de 2017 con la expedición del Decreto 2253 por parte del Ministerio de Minas y Energía. En dicha normativa, que adiciona nuevos artículos al DUR 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para conceder el incentivo del que hemos venido hablando.

De esta manera, en el decreto se reitera que el valor del CERT podrá ser considerado como un ingreso no gravado y además podrá ser utilizado para el pago de impuestos. Y, aunque en el parágrafo segundo del artículo 365 de la reforma tributaria se estipula que dicho certificado puede negociarse en el mercado de valores secundario, que puede ser divisible y que su redención podrá realizarse dentro de los dos años siguientes a su expedición, el artículo 2.2.6.1.3 del DUR 1073 de 2015 establece que la redención se puede hacer entre el año dos y cinco después de la fecha en que fue otorgado.

Habiendo aclarado las características del CERT y señalado que este es otorgado por el incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales; a continuación estudiaremos más a fondo lo relativo a las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos; en un próximo editorial haremos referencia al beneficio por el incremento en inversiones mineras.

Inversiones sobre las que se otorgará o no el CERT

El artículo 2.2.6.1.1 del DUR 1073 de 2015, en concordancia con el inciso segundo del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, establece que se concederá el incentivo si las inversiones en el sector de hidrocarburos están orientadas al descubrimiento de nuevas reservas, la adición de reservas probadas o a la incorporación de nuevas reservas recuperables, lo anterior, si se hacen a través de actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro.

Por otra parte, el artículo 2.2.6.2.1 del DUR 1073 de 2015 establece que no se otorgará el CERT para las siguientes inversiones: en proyectos que, estando en la fase de exploración, se encuentren en un procedimiento de incumplimiento en curso;  proyectos que sean desarrollados por personas jurídicas que tributen en renta con una tarifa inferior al 25 %; ni en inversiones cuyo propósito sea el aumento de la producción o de las reservas, siempre y cuando dichas actividades se encuentren dentro de las obligaciones que se hayan acordado en los contratos o proyectos de producción incremental (el artículo 2.2.6.2.2 del DUR 1073 de 2015 señala las cinco actividades en las que la disposición de recursos financieros para su respectivo desarrollo se entenderá como una inversión incremental).

Requisitos para la presentación de proyectos

“para la vigencia del 2018 la solicitud deberá solicitarse dentro del mes siguiente en que se publique la respectiva reglamentación que expida el ente mencionado”

De acuerdo con el artículo 2.2.6.2.3 del DUR 1073 de 2015, para que el CERT sea otorgado es necesario que, entre el 01 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la realización de la inversión, el interesado en obtener el beneficio haya presentado una solitud ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–; para la vigencia del 2018 la solicitud deberá solicitarse dentro del mes siguiente en que se publique la respectiva reglamentación que expida el ente mencionado.

Independiente de si se trata de proyectos de exploración o de proyectos de aumento del factor de recobro, es necesario que el operador presente un escrito a la ANH con la propuesta sobre la cual se le otorgaría el CERT, el cual además de contener la información técnica, también debe informar sobre el monto de la inversión (en el caso de los proyectos de exploración debe detallarse la inversión para los dos años siguientes, mientras que para los proyectos de aumento del factor de recobro debe informarse la inversión a realizar año por año) y el porcentaje base del CERT (en el caso de los proyectos de exploración el porcentaje a incluir es el que se utilizará para el año de inversión, mientras que para los otros proyectos es el que se vaya a utilizar en cada año de inversión); en el caso de los proyectos de aumento del factor de recobro también es necesario indicar el valor del incentivo que se solicitará cada año.

La solicitud deber realizarse previo a la inversión debido a que hay una distribución inicial del CERT y otra distribución final. Los requisitos que deben cumplir los solicitantes para la distribución inicial se encuentran consagrados en el artículo 2.2.6.2.4 del DUR 1073 de 2015 y se les informará mediante acto administrativo a más tardar los primeros cinco días hábiles de diciembre del año anterior al que se realizarán las inversiones. En el caso de la distribución final, esta se hará en abril del año siguiente de haber realizado la inversión.

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