Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivos al desarrollo científico y tecnológico – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoEl Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 dentro del enfoque de crecimiento sostenible y competitivo contiene varios incentivos para que el sector privado y público multiplique esfuerzos para el desarrollo científico y tecnológico de las empresas del país.

Uno de los incentivos vigentes dentro del Estatuto Tributario, y que continuarán durante todo el año 2011, establece dos vías para el tratamiento de la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico: 1- como inversión (tratamiento de activo para el donante) y 2- Como donación (tratamiento de gasto fiscal para el donante).  En ambos casos tendrá derecho a “deducir” el 125% del valor invertido o donado y hasta el 20% de la renta líquida computada antes de aplicar dicha partida. (Artículo 158-1 ETN).

La Ley del Plan (1450 de 2011), simplificó sustancialmente las condiciones establecidas y mejoró los beneficios tributarios de la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico, la cual tendrá aplicación a partir del año fiscal 2012:

“Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.”

Tienen cabida en este beneficio los donantes personas naturales o jurídicas y se crea el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación. El incluir la “innovación” traza el camino de la aplicación empresarial y ya no lo puramente abstracto de la ciencia y la tecnología.

De igual manera la Ley del Plan establece las dos alternativas anteriormente comentadas: 1- Inversión, 2- Donación.  En ambos casos, deducible de la renta con dos techos o límites superiores: El del 175% del valor invertido o donado y el del 40% de la renta líquida. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.  Una restricción obvia, es que no será posible hacer las dos cosas a la vez, la deducción de la inversión y de la donación. Adicionalmente, se exigen en ambos escenarios los correspondientes estudios de impacto ambiental.

Es una excelente oportunidad no solamente para las universidades que sería el escenario natural de la investigación, sino también para empresas de base tecnológica.  Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.

La norma incentiva la renovación científica y contratación de investigadores, debido a que los proyectos incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.  Dicho en otras palabras, la nómina de científicos es deducible en un 175% de la renta líquida.

Por otro lado, si resulta benéfico que la deducción pueda ser utilizada en varios períodos fiscales, aplicando el límite del 40%, cuando el beneficio supere el valor máximo deducible en el año en que se realizó la inversión o la donación.

Si se efectúa una deducción fiscal de una inversión que tiene el tratamiento de activo en la contabilidad comercial, lo natural es que se excluya la aplicación de la depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través de los costos de producción o de los gastos operativos, para efectos fiscales. Así mismo, no serán objeto de esta deducción los gastos con cargo a los recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas, en lo correspondiente al gasto teórico del 75% (Por defecto del 175%).

Quienes reciben los recursos para ciencia y tecnología, también se benefician por cuanto si fueren contribuyentes, tales ingresos no serían constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Y que dicha, para los científicos la remuneración que reciban no será gravada, que buena idea, creo que ahora los profesores se irán a pelear los puestos de investigadores.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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