Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivos para generar empleo dirigido a jóvenes entre 18 y 28 años


Actualizado: 22 julio, 2021 (hace 3 años)

El Ministerio del Trabajo precisó las pautas que deben tener en cuenta los empleadores para acceder a los beneficios por la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años.

Indicó que estos beneficios aplican para todos los sectores o actividades económicas en todo el territorio nacional.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, durante el seminario web ¿En qué consiste el programa de apoyo para la generación de empleo joven?, al que convocó la firma Álvarez Liévano Laserna, realizó las siguientes precisiones:

  • El requisito para que empleadores accedan al subsidio del 25% de un salario mínimo es la creación de nuevos puestos de trabajo para jóvenes entre 18 y 28 años, y no debe ser necesariamente el primer empleo.
  • El mes de marzo será el ancla para verificar el crecimiento de la nómina con este tipo de contratación.
  • El beneficio estará vigente para quienes hayan hecho nuevas vinculaciones hasta diciembre del 2021.

De otra parte, aclaró que el apoyo mensual durante 2021 corresponderá a $227.131 y puede solicitarse hasta por 12 veces.

Agregó que el beneficio aplica para todos los sectores o actividades económicas en todo el país, desde la nómina del mes de julio, y será otorgado a empleadores como personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años.

En el conversatorio que estuvo moderado por el director de Litigios, Carlos Arturo Barco, también intervinieron el consejero presidencial para la Juventud, Juan Sebastián Arango, y el director de Parafiscales de la UGPP, Jorge Mario Campillo Orozco.

Puntos clave para tener en cuenta:

  • Para la primera postulación que se realice en el mes de agosto de este año, se hará el reconocimiento sobre la nómina de julio y sus correspondientes registros en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
  • El postulante debe encontrarse al día por aportes al sistema general de seguridad social con corte al 31 de marzo de 2021.
  • Aplica para empresas y/o cooperativas creadas antes o después de la expedición de la norma.
  • Una vez finalizado el apoyo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– y la Superintendencia de Economía Solidaria efectuarán la fiscalización a los beneficios del apoyo.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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