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Incentivos tributarios de la reforma tributaria en Cali, ¿quiénes no pueden acceder a estos?


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Los artículos 1 a 3 del Acuerdo 0410 de mazo 3 de 2017, reglamentaron la conciliación de intereses y sanciones, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios y la condición especial de pago, incentivos tributarios que fueron establecidos por los artículos 305, 306 y 356 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.

Es necesario tener en cuenta que, según los parágrafo 2 de los artículos 1 a 3 del Acuerdo 0410 de mazo 3 de 2017, dichos incentivos no se concederán a los deudores que se encuentren en mora y que hayan suscrito acuerdos de pago con base en la siguiente normatividad:

  • Acuerdo 0272 de 2009, mediante el cual se concede una disminución de intereses moratorios a los contribuyentes en Cali del impuesto predial e industria y comercio y de avisos y tableros por la vigencia de 2008 y anteriores.
  • Acuerdo 0298 de 2010, en el cual se regula la reducción de intereses de mora para los contribuyentes en Cali del impuesto predial e industria y comercio y de avisos y tableros por vigencias adeudadas por el 2009 y anteriores.
  • Acuerdo 0315 de 2011, por medio del cual se concede condición especial de pago de tributos municipales por los períodos gravables 2008 y anteriores.
  • Acuerdo 0346 de 2013, en el cual se establece una condición especial de pago por el período gravable 2010 y anteriores y la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria.
  • Acuerdo 0383 de 2015, en el cual se regula la conciliación de intereses y sanciones, terminación por mutuo acuerdo y condición especial de pago.

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