Con el Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos.
Los incentivos consisten en la exención del IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al particular o público de carga.
Con el Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos.
Los incentivos consisten en la exención del IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al particular o público de carga.
A través del Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019), así como el parágrafo 1 del artículo 850 del ET (modificado por el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019), en relación con la exención del IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de otros, destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.
Esta medida pretende facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos para los pequeños propietarios del sector, considerando para ello el beneficio tributario bajo la figura de exención del IVA dispuesta en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, en el que se expresa:
“(…)
Así pues, según lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 477 del ET, para la aplicación de la exención anterior, los vehículos deberán destinarse para el servicio público o particular según el caso en el que se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición. Los beneficiarios de esta exención deberán mantener tales vehículos como activos fijos. De lo contrario, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la procedencia de pago del IVA correspondiente.
Además, cuando el vendedor de los vehículos en cuestión, responsable del IVA, sea un comercializador podrá aplicar el procedimiento de devolución o compensación señalado en el artículo 850 del ET, según sea el caso (ver el parágrafo 1 del artículo 850 del ET).
De acuerdo con el artículo 1.3.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020, los pequeños transportadores propietarios de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros o dos vehículos de transporte público o privado de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto, que durante los próximos 5 años (contados a partir del 27 de diciembre de 2019) efectúen la reposición de sus vehículos, por una única vez, tendrán el beneficio de la exención del IVA al momento de la adquisición del nuevo vehículo.
Para la procedencia de lo anterior, el beneficiario deberá cumplir las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición –Creipasajeros– o –Creicarga–, a través del sistema de Registro Único Nacional de Tránsito –Runt–.
Además, es necesario considerar que los propietarios de estos vehículos podrán hacer la reposición por única vez, simultáneamente o por separado, durante los 5 años que dura este beneficio.
Para la procedencia de este beneficio deberán cumplirse las siguientes condiciones:
De acuerdo con lo mencionado líneas atrás, para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros –Creipasajeros–, el beneficiario deberá registrar su solicitud a través del sistema Runt, en el cual se realizarán las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la exención del IVA (ver el artículo 1.3.1.10.7 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020).
Nota: Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!