Actualícese.com

Incentivos tributarios por fomentar desarrollo de proyectos de generación de energía

La Ley 1715 de 2014 ofrece beneficios tributarios en renta, IVA, aranceles y depreciación de activos para aquellos proyectos de generación con fuentes de energía no convencional, en especial de tipo renovable. A continuación, explicamos lo que se debe hacer para acceder a estos incentivos.

Fecha de publicación: 25 de agosto de 2017
Incentivos tributarios por fomentar desarrollo de proyectos de generación de energía
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1715 de 2014 ofrece beneficios tributarios en renta, IVA, aranceles y depreciación de activos para aquellos proyectos de generación con fuentes de energía no convencional, en especial de tipo renovable. A continuación, explicamos lo que se debe hacer para acceder a estos incentivos.

Gracias a la Ley 1715 de 2014 se crearon incentivos para fomentar el desarrollo de proyectos de generación de energía con base en fuentes renovables no convencionales. Es así como esta ley regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, creando una serie de incentivos que a continuación nombraremos.

Promover el desarrollo y utilización de fuentes no convencionales de energía –FNCE– en el sistema energético nacional como un medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético nacional, es el principal objetivo de esta ley.

Los tipos de fuentes no convencionales de energía renovable son: eólica (viento), solar, geotérmica (calor del subsuelo), biomasa (materia orgánica), maremotriz (mares) y pequeños cuerpos de agua.

Beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014

  • Impuesto sobre la renta: las personas que realicen inversiones en proyectos para generar FNCE, tienen derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable respectivo, el 50 % del valor total de la inversión realizada.
  • IVA: los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, y/o producción y utilización de energía a partir de FNCE estarán excluidos de IVA.
  • Aranceles: Los titulares de inversiones en proyectos de FNCE gozarán de exención de derechos arancelarios de importación de maquinaria, materiales e insumos destinados a labores de preinversión e inversión de proyectos con dichas fuentes.
  • Depreciación: La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada. La tasa anual de depreciación no será mayor de 20% como tasa global anual.

Sobre los incentivos tributarios, Daniel Higueras, CEO y fundador de Smartsolar, afirma que son realmente atractivos:

«(…) pues permiten recuperar la inversión realizada en energías renovables en poco tiempo. Por un lado está la depreciación acelerada de los activos del proyecto a cinco años, ya que al depreciar un activo en un mayor porcentaje se pagan menos impuestos. También está el derecho a reducir de la renta el 50% del valor de la inversión del proyecto dentro de los primeros cinco años de la realización y según el artículo 12 los equipos, elementos, maquinaria y servicios importados para la ejecución de estos emprendimientos están exentos de IVA y aranceles.»

¿Y qué se debe hacer para acceder a los anteriores beneficios?

Como parte de la reglamentación de la Ley 1715 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME–, expidió la Resolución 045 de 2016, la cual establece los requisitos y el procedimiento para que proyectos de generación con fuentes de energía no convencional, en especial de tipo renovable, accedan a beneficios tributarios.

Entre los bienes que pueden certificar para acceder a los beneficios tributarios se encuentran equipos y componentes para sistemas eólicos, solares, geotérmicos, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos y aprovechamiento energético de la biomasa, así como equipos de medición de potenciales recursos energéticos.

“entre la lista de servicios excluidos del IVA se encuentran las actividades de diseño de ingeniería del sistema, estudios de prefactibilidad y factibilidad, servicios de topografía”

Por su parte, entre la lista de servicios excluidos del IVA se encuentran las actividades de diseño de ingeniería del sistema, estudios de prefactibilidad y factibilidad, servicios de topografía, construcción de obras civiles para medición del recurso solar, estudios de suelos y ambientales, entre otros.

Los interesados deberán radicar sus solicitudes en la UPME con el propósito de obtener el aval respectivo y posteriormente tramitar el certificado de beneficio ambiental ante la autoridad ambiental competente. Ya con este certificado, podrán hacer efectiva la exclusión del IVA y/o la exención de gravamen arancelario.

  • El proyecto de generación debe haberse registrado ante la Unidad de planeación minero energético.
  • Los bienes respecto de los cuales se aplique el beneficio deben encontrarse dentro de las listas publicadas por la UPME.
  • El Ministerio de Medio Ambiente (o Anla) debe emitir los correspondientes certificados de beneficio ambiental.
  • Los documentos que acrediten los requisitos anteriores deben ser aprobados por la Dian.

Material relacionado