Mediante el Decreto 196 de 2017, la Alcaldía de Bogotá reglamentó los incentivos tributarios de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. A continuación, hablaremos de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones que podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2017.
Mediante el Decreto 196 de 2017, la Alcaldía de Bogotá reglamentó los incentivos tributarios de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. A continuación, hablaremos de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones que podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2017.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 contempló una serie de incentivos tributarios a conceder por lo entes territoriales, entre ellos, los contemplados en sus artículos 305 y 306 que hacen referencia a la conciliación de sanciones e intereses y a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, beneficios a los que se podrá acceder hasta el 30 de septiembre de 2017 y 30 de octubre de 2017 respectivamente. La Alcaldía de Bogotá, mediante su Decreto 196 de abril 10 de 2017, estableció el procedimiento para dar aplicación a los beneficios antes señalados.
De esta manera, tanto los contribuyentes, responsables y agentes de retención, como los que tengan calidad de deudores solidarios o garantes del obligado por concepto de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, podrán presentar la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones. Lo anterior, siempre y cuando hayan presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho hasta el 29 de diciembre de 2016, y dicha demanda sea admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación (cuya fecha límite es el 30 de septiembre de 2017), además de que no exista sentencia o decisión judicial en firme que finalice el proceso sobre el cual se va a solicitar la conciliación y aportar las pruebas de pago a que haya lugar.
Las fechas antes indicadas no aplicarán para quienes se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial.
Al momento de determinar el porcentaje a solicitar en conciliación debe considerarse la fase en que se encuentra el proceso y el porcentaje del valor de las sanciones e intereses que deben cancelarse, aspectos que se detallan a continuación:
Según los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 196 de 2017, los siguientes no pueden solicitar conciliación de procesos judiciales: