Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivos tributarios que aplicarán para Bogotá gracias a la reforma tributaria (parte I)


Incentivos tributarios que aplicarán para Bogotá gracias a la reforma tributaria (parte I)
Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Decreto 196 de 2017, la Alcaldía de Bogotá reglamentó los incentivos tributarios de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. A continuación, hablaremos de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones que podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2017.

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 contempló una serie de incentivos tributarios a conceder por lo entes territoriales, entre ellos, los contemplados en sus artículos 305 y 306 que hacen referencia a la conciliación de sanciones e intereses y a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, beneficios a los que se podrá acceder hasta el 30 de septiembre de 2017 y 30 de octubre de 2017 respectivamente. La Alcaldía de Bogotá, mediante su Decreto 196 de abril 10 de 2017, estableció el procedimiento para dar aplicación a los beneficios antes señalados.

De esta manera, tanto los contribuyentes, responsables y agentes de retención, como los que tengan calidad de deudores solidarios o garantes del obligado por concepto de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, podrán presentar la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones. Lo anterior, siempre y cuando hayan presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho hasta el 29 de diciembre de 2016, y dicha demanda sea admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación (cuya fecha límite es el 30 de septiembre de 2017), además de que no exista sentencia o decisión judicial en firme que finalice el proceso sobre el cual se va a solicitar la conciliación y aportar las pruebas de pago a que haya lugar.

“Al momento de determinar el porcentaje a solicitar en conciliación debe considerarse la fase en que se encuentra el proceso y el porcentaje del valor de las sanciones e intereses que deben cancelarse”

Las fechas antes indicadas no aplicarán para quienes se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial.

Criterios a tener en cuenta según el porcentaje a conciliar

Al momento de determinar el porcentaje a solicitar en conciliación debe considerarse la fase en que se encuentra el proceso y el porcentaje del valor de las sanciones e intereses que deben cancelarse, aspectos que se detallan a continuación:

  • Podrá solicitarse la conciliación del 80% del valor de las sanciones, intereses y su actualización, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo y se pague el 100% del impuesto y el 20% de las sanciones, intereses y su actualización.
  • La solicitud podrá realizarse por el 70% del valor de las sanciones, intereses y su actualización, siempre y cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado y se cancele el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones, intereses y su actualización.
  • Posibilidad de solicitar conciliación del 50% de las sanciones por los siguientes motivos:
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¿Quiénes no pueden solicitar la conciliación?

Según los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 196 de 2017, los siguientes no pueden solicitar conciliación de procesos judiciales:

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