Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inclusión de finca abandonada por conflicto armado en la declaración de renta de persona natural


Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Una persona natural debe incluir en su declaración de renta una finca que dejó abandonada por problemas del conflicto armado?

El Dr. Diego Guevara indica que, indiferente de la situación del conflicto armado, si el contribuyente sigue siendo el propietario del bien, este debe seguir siendo declarado.

Para analizar más a fondo este tema es conveniente estudiar lo estipulado en el artículo 261 del Estatuto Tributario, del cual extraemos lo siguiente:

“Art. 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. 

*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales e extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.”

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