Con la creación de sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, se busca que millones de colombianos tengan acceso a productos financieros a bajo costo. No se trata de bancos, sino de entidades autorizadas para ofrecer servicios específicos, como pagos y transferencias.
La semana inmediatamente anterior se realizó la Convención Bancaria número 50, encuentro que contó con la presencia, entre otros, de seis presidentes, representantes de las entidades bancarias Bbva Colombia, CorpBanca-Helm Bank, Bancolombia, Banco Agrario de Colombia, Colpatria y Caja Social. Todos coincidieron con algo: la inclusión financiera es un reto y una oportunidad.
Y es que con la Ley de inclusión financiera se permite la creación de entidades financieras más livianas, las cuales ofrecen giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más lejanas del país. De igual manera, se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más acceso a sus clientes.
La iniciativa permite que los colombianos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajo costo. Según las cuentas del Gobierno, alrededor de 20 millones de colombianos tendrán acceso a productos financieros para realizar sus pagos y giros mediante mecanismos como teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del 4×1.000.Son entidades financieras vigiladas, con requisitos regulatorios livianos, que pueden captar ahorros del público únicamente para ofrecer los servicios de pagos, giros, transferencias, recaudo y ahorro. Estas operaciones estarán exentas del 4×1.000, siempre y cuando los retiros no excedan de 65 UVT por mes.
No son bancos. La principal diferencia está en que no pueden otorgar crédito y solo están autorizadas para ofrecer servicios específicos, como son los pagos y las transferencias.
Este tipo de sociedades no pueden otorgar crédito a sus clientes.
Sí pueden cobrar cuotas de manejo, pero la idea es ofrecer productos y servicios de muy bajo costo, ya que tendrán menores requisitos regulatorios.
En los depósitos en los que las operaciones débito no superen las 65 UVT por mes, no se cobrará 4×1.000.
Los bancos, los operadores móviles, los operadores postales o cualquier persona interesada pueden constituir una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos para constituir una entidad financiera.
Los recursos captados deberán ser consignados en depósitos a la vista, administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, si así lo autoriza la Junta Directiva del Banco.
Estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán un capital mínimo de $5´846.000.000.
No desaparecen y pueden seguir realizando las operaciones que tienen licenciadas, como giros postales y servicios de recaudo, entre otros. En caso de que los operadores postales quieran prestar los servicios licenciados a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, deben constituir una de dichas entidades o convertirse en una de ellas.