Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inconsistencias presentadas en declaraciones pueden ser corregidas en el sistema interno de la DIAN


Inconsistencias presentadas en declaraciones pueden ser corregidas en el sistema interno de la DIAN
Actualizado: 24 octubre, 2014 (hace 9 años)

Cuando un contribuyente comete un error en el registro del código de actividad en el RUT, para evitar sanción en la declaración presentada, se puede reportar la situación para que la DIAN haga la respectiva corrección.

Veamos el siguiente caso. Tengo 10 locales comerciales propios los cuales me dan un ingreso. Siempre he declarado como rentista de capital código 090. No ejerzo ninguna otra actividad comercial. ¿Con qué código debo declarar, con el 090 o debo actualizarme al 6810 de arriendo de inmuebles? Yo no arriendo inmuebles de otras personas ni subarriendo.

Se debe observar lo que dice la Resolución 139 de noviembre de 2012, la cual contiene el listado de las actividades económicas.

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.

Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.

Se aclara entonces que el 0090 es para quienes viven de intereses o dividendos de utilidades. Si una persona aporta un capital a una sociedad y eso da dividendos o participaciones, y si no se aporta para una sociedad se coloca el dinero en entidades que den intereses.

Si la actividad es de arriendo de inmuebles propios, es decir , código de actividad 6810, es mejor reportar en el RUT que esta es la verdadera actividad económica. Ahora, si uno se equivoca en el código de la actividad económica se puede actualizar el RUT y luego reportar a la DIAN que hagan la corrección de la casilla y no hay sanción en la declaración ya presentada.

Es decir que no habría sanción si se corrige la casilla 090 por la 6810. Así lo dice la Ley Antitrámites cuando afirma que los errores que no van a requerir que la declaración se entienda como no presentada sino que se consideran como inconsistencias, se pueden corregir en el sistema interno de la DIAN.

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