Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento del capital social en las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 31 octubre, 2017 (hace 6 años)

¿En una empresa acogida a la Ley 1429 de 2010, se puede incrementar el capital social por parte de los accionistas ya existentes, sin perder los beneficios de la Ley 1429?, ¿qué incidencias tributarias tiene la situación expuesta?

Resuelta 26  de octubre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que las sociedades que se alcanzaron a acoger hasta diciembre de 2016 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 deben examinar el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario después de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.

En la citada norma se establece que a las entidades mencionadas se les va a permitir que sigan tributando con una tarifa especial en el impuesto de renta hasta que cada cual cumpla sus primeros cinco años fiscales.

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