Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento en el arrendamiento de bienes raíces para vivienda será del 6,77% para el 2016


Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

Los arrendadores podrán incrementar el precio por el cual alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC del 2015, correspondiente al 6,77%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 820 del 2003, el precio mensual del arrendamiento de un bien raíz que se vaya a destinar para vivienda será el que acuerden las partes; sin embargo, el canon de arrendamiento no deberá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble que se está arrendando.

Además de lo anterior, la ley establece que el valor mensual del arrendamiento se puede aumentar cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor –IPC– del año anterior. En este orden, para el 2016 los arrendadores podrán incrementar el precio por el cual alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC del 2015, correspondiente al 6,77%.

Los arrendadores que hayan alquilado sus bienes antes del 10 de julio del 2003 (fecha de la expedición de la Ley 820) podrán incrementar el valor se sus arrendamientos en un 3%.

En cuanto al arrendamiento de bienes raíces destinados a uso comercial, el incremento del canon de arrendamiento se hará de acuerdo a lo convenido en el contrato; para estos, el Gobierno Nacional no ha dictado ninguna disposición.

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