Algunas entidades del régimen tributario especial deben determinar la renta por comparación patrimonial. De existir diferencia patrimonial, se tratará como una renta gravada al 20 %; sin embargo, la norma ha previsto ciertas causas justificativas bajo las cuales dicho incremento no estaría gravado.
Tal como lo destacamos en nuestro caso de estudio titulado Renta por comparación patrimonial también aplica a contribuyentes del régimen tributario especial, a partir del año gravable 2017 los contribuyentes del régimen tributario especial del artículo 19 del ET también se encuentran sometidos al cálculo de la renta por comparación patrimonial, que de existir se trataría como renta gravada al 20 % a menos de que exista una causa justificativa.
De esta manera, el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016 establece que se entenderán como un aumento por causas justificativas los incrementos patrimoniales que experimentaron tanto las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre 31 de 2016 ya pertenecían al régimen especial como aquellas entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto, siempre y cuando dichos incrementos se deban a la aplicación de la reforma tributaria y el Decreto 2150 de 2017.
Por los demás años gravables, para que la diferencia patrimonial no sea considerada como una renta gravada al 20 %, el mismo artículo en mención contempla las siguientes causas: