Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento patrimonial en el régimen especial, ¿cuándo se considera una renta no gravada al 20 %?


Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Tal como lo destacamos en nuestro caso de estudio titulado Renta por comparación patrimonial también aplica a contribuyentes del régimen tributario especial, a partir del año gravable 2017 los contribuyentes del régimen tributario especial del artículo 19 del ET también se encuentran sometidos al cálculo de la renta por comparación patrimonial, que de existir se trataría como renta gravada al 20 % a menos de que exista una causa justificativa.

De esta manera, el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016 establece que se entenderán como un aumento por causas justificativas los incrementos patrimoniales que experimentaron tanto las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre 31 de 2016 ya pertenecían al régimen especial como aquellas entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto, siempre y cuando dichos incrementos se deban a la aplicación de la reforma tributaria y el Decreto 2150 de 2017.

Por los demás años gravables, para que la diferencia patrimonial no sea considerada como una renta gravada al 20 %, el mismo artículo en mención contempla las siguientes causas:

  • Las inversiones se han determinado conforme al numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.24 del DUT 1625 de 2016.
  • Nace la obligación de incluir las donaciones condicionadas en el patrimonio, siempre y cuando estas se destinen al cumplimiento de las actividades meritorias y no se hayan reconocido como un ingreso.
  • Los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

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