Cuando se adquiere una obligación financiera, se está sujeto a enfrentar dificultades que generen incumplimientos y moras. Sin importar esto, la entidad financiera realiza un proceso de reporte de información a las centrales de riesgo y generalmente empieza un proceso de cobro intensivo.
Cuando se adquiere una obligación financiera, se está sujeto a enfrentar dificultades que generen incumplimientos y moras. Sin importar esto, la entidad financiera realiza un proceso de reporte de información a las centrales de riesgo y generalmente empieza un proceso de cobro intensivo.
Ante el incumplimiento de una obligación financiera se suscitan diferentes preguntas sobre qué debe hacer el deudor y qué puede hacer la entidad financiera ante esta situación. A continuación, mencionamos algunos aspectos de las estrategias que puede iniciar la entidad financiera si usted incumple con el acuerdo.
Sin importar el monto de la obligación, ni los motivos por los cuales el deudor incurre en la mora, luego de pasar 30 días del no pago, la entidad financiera puede realizar un reporte negativo a las centrales de riesgo, el cual dura el doble del tiempo en que el deudor sostuvo la mora, hasta un máximo de 4 años, por ejemplo si la mora duró 4 meses, el deudor estará reportado por 8 meses; pero si la mora duró 3 años, el deudor estará reportado por 4 años máximo. Con este reporte genera un bloqueo en el sistema financiero para realizar posibles créditos, acceder a becas y en algunos casos para aplicar a vacantes en diferentes cargos.
Si el deudor adquirió el crédito a través de un codeudor o fiador, la responsabilidad del pago y el reporte negativo también se asociará a esta persona. En cambio, si el deudor adquirió la obligación a título personal, dicha obligación no se cede a los familiares.
A través de este la entidad procura recaudar el valor de la obligación en mora, sin que medie un proceso ante un juez, esto lo realiza a través del personal de cobranzas.
La entidad puede levantar un proceso judicial para que a través de un juez haya lugar a un embargo ya sea de bienes o de salario. Cabe anotar que la entidad como tal no puede por potestad propia proceder a hacer embargos, sin acudir al debido proceso judicial.
Aunque la entidad financiera de forma directa no limita al deudor a adquirir bienes, realizar alguna adquisición permite que la entidad financiera pueda disminuir el riesgo al contar con el registro de dichos bienes para embargarlos (siempre y cuando un juez falle a favor de la entidad financiera), la figura de embargo de bienes se utiliza generalmente en el caso de mora en créditos de vehículos o hipotecarios.
Luego de que un juez revise el caso, se puede exigir el embargo del salario del deudor, el cual no puede superar la quinta parte del excedente del salario mínimo mensual legal vigente ($781.242 para 2018), por ejemplo, de un salario $1.500.000 se podría embargar un valor de $143.752 (cabe anotar que el salario mínimo es inembargable, así como también la pensión ver artículos 154 a 156 del Código Sustantivo del Trabajo).
La entidad financiera puede incorporar honorarios de cobranza, jurídicos, intereses de mora, entre otros que asocie a la obligación y a la mora presentada por el deudor.
Generalmente las entidades financieras para evitar todo el desgaste del proceso de cobro, ofrecen descuentos, plazos y otras alternativas para recaudar el dinero.
Ni lo uno, ni lo otro. Las entidades financieras no tienen la potestad de determinar que un deudor pueda o no salir del país, ni tampoco existe una disposición que respalde que los deudores vayan a la cárcel, por el contrario, el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia expone que no se puede ir a la cárcel por deudas.