Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incursión del Riesgo en la Contabilidad: ¿cambio importante logrado por la convergencia?


Incursión del Riesgo en la Contabilidad: ¿cambio importante logrado por la convergencia?
Actualizado: 30 julio, 2015 (hace 9 años)

Los nuevos estándares tanto para preparación de información financiera como para su aseguramiento, ofrecen la novedad de la incursión del concepto de riesgo en la contabilidad, que de la mano con los objetivos de los estándares responde a un enfoque de tipo financiero.

El proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera no es una cuestión de novedad de los últimos días; la necesidad de que las normas contables se armonizaran con los usos y reglas internacionales se sugirió desde el artículo 63 de la Ley 550 de 1999 y solo hasta el 2009 se hizo oficial con la expedición de la Ley 1314, la cual es sucedida por varios decretos reglamentarios.

En relación con los tres grupos de distribución empresarial para la convergencia, dichos decretos reglamentarios posteriormente emitidos, han sido para el Grupo 1, los decretos 2784 del 2012, 1851 del 2013, 3023 del 2013, 3024 del 2013 y 2615 del 2014; para el Grupo 2 el Decreto Reglamentario 3022 de diciembre 30 del 2013 y para el Grupo 3; el Decreto 2706 del 2012 y el 3019 del 2013 y en relación con las normas de aseguramiento de la información –NAI–, el Decreto 302 del 2015, ha sido el único emitido hasta el momento.

Una de las más importantes discusiones en materia de convergencia, es el argumento de la novedad y el beneficio de los estándares internacionales tanto para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera como para su aseguramiento, en lo que tiene que ver con la medición y control del riesgo.

La contabilidad patrimonial siempre ha medido e incorporado el riesgo, pero de carácter operativo; es decir, por ejemplo, existe el riesgo operativo de que un computador sea hurtado, ¿cómo lo administramos?, se le establece un mecanismo para asegurarlo y eso se lleva a activos, entonces ¿medimos o no medimos la administración del riesgo?, la respuesta es: sí; siempre ha sido de dicha forma, pero de manera operativa; también ocurre que para evitar que el computador sea sacado de las instalaciones de la compañía se apruebe la ocupación de un vigilante en la puerta al que se le paga un sueldo y el riesgo se mide con el sueldo del vigilante.

“administrar el riesgo financiero no es evitar que el hecho indeseado ocurra, es evitar que el impacto del hecho indeseado afecte económicamente a la entidad”

Sin embargo, actualmente, desde la lógica financiera quiere hacerse valer que el riesgo ya no hay que administrarlo operativamente, pues representa costos muy elevados para las compañías y es mucho más sencillo y económico la adquisición de una póliza; administrar el riesgo financiero no es evitar que el hecho indeseado ocurra, es evitar que el impacto del hecho indeseado afecte económicamente a la entidad.

Desde este panorama, no es traumático que el computador sea hurtado, pues existe una póliza que cubre su valor y garantiza que el costo de la pérdida no afectará a la compañía, y esa es la razón por la cual la nueva contabilidad es la novedad, porque ‘solo hasta ahora ella está incorporando dentro de la información que sustrae, todo lo relacionado al riesgo de la operación’; sin embargo, no se está introduciendo por primera vez la evaluación y control del riesgo; se está impulsando la toma de medidas contra el riesgo financiero que es un asunto.

La administración del riesgo financiero promueve la imprudencia y esto no es una hipótesis, es una explicación de los hechos empíricos; cuando usted tiene el carro asegurado y debe ir a algún lugar en particular, puede dejarlo estacionado en cualquier lugar y no importa si se lo roban o se lo lleva la grúa porque está asegurado; la administración del riesgo financiero, genera riesgo moral porque otros pagan y las personas se vuelven menos prudentes; y prueba evidente de esta realidad es la crisis financiera mundial que se ha dado porque los bancos comenzaron a otorgar hipotecas y entregaron recursos a personas que no podía pagar, pero no importaba porque esas hipotecas se vendían en bolsas y se aseguraban en instituciones de otros niveles, y otros pagan.

Las NIIF y las NAI no se expanden en todo el mundo para garantizar una mejor representación de la realidad económica; ellas están expandiendo el concepto de valor razonable que busca que los valores de los títulos cotizados en bolsa se reviertan a la información contable; es decir, que el objetivo ya no es que la información provea datos para formar los precios, sino que la información contable capte los datos de los precios y los incluya en la contabilidad, para legalizar las variaciones del valor en las bolsas debido a actividades especulativas o a actividades de procesos que no tienen que ver con la producción de la riqueza real; y por eso entonces la contabilidad se desmaterializa, cada vez es menos importante el activo por su naturaleza, y más por su función y categoría abstracta.

Para que ese paquete de representación de la situación financiera de los flujos futuros y del riesgo y el desempeño financiero se incluyan en el panorama normativo del país, el estándar  plantea que ahora se hará reconocimiento, medición, presentación y revelación de información, pero sin ser significativamente relevante el proceso contable, como los resultados, los informes; esa es la lógica de estas normas, y por ello introducen el concepto de valor razonable.

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