Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización de pérdida de capacidad laboral por accidente de tránsito


Indemnización de pérdida de capacidad laboral por accidente de tránsito
Actualizado: 16 enero, 2017 (hace 7 años)

Como consecuencia de un accidente de tránsito o un evento catastrófico de origen natural que lesione la integridad de cualquier persona, se aplica el pago de una indemnización por pérdida de capacidad laboral, en armonía con lo estipulado en el Decreto 780 de 2016.

En estricto sentido, el análisis de esta editorial expondrá lo que corresponde a título de indemnización por los efectos físicos o psíquicos sufridos tras un accidente de tránsito. De acuerdo con las reglas de la lógica jurídica, este es un hecho catastrófico que puede generar perjuicios de tipo material e inmaterial, los cuales serán asumidos en una parte por la empresa aseguradora del vehículo que comisionó el acto (o cuantas sean si en la colisión se ven involucrados varios vehículos) y en otro tanto por la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA– para Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT–.

El artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 indica que las empresas prestadoras del servicio de salud y todas las entidades que concursen en la atención de la víctima deberán brindar la asistencia médica y económica que sea requerida, la cual tendrá que ser objeto de recobro ante el SOAT (empresa aseguradora) o ante la subcuenta del ECAT cuando el monto asegurado esté por debajo del límite de los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, si dicho límite es superado, será la EPS a la que se encuentre afiliado el lesionado, sin distinción de su régimen, quien responderá por la cobertura necesaria hasta el restablecimiento de la salud o la calificación como pérdida.

Además, si la víctima posee planes complementarios de atención en salud, podrá hacer uso de ellos, los cuales en ningún momento podrán negarse a suministrar el servicio aunque la contingencia sea un accidente de tránsito. Una vez agotado el plan complementario, los demás servicios deben ser suministrados con atención a lo consagrado en el Plan Obligatorio de Salud –POS–.

“Respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral de la víctima, esta será conferida de manera preliminar por la EPS y las Juntas de Calificación Regional o la Junta Nacional de Calificación”

El mencionado Decreto 780 de 2016, base de este análisis, describe un vasto desarrollo jurídico en los artículos 2.6.1.4.1 a 2.6.1.4.3.14. En estos se dictamina que los trámites correspondientes a los usuarios, las instituciones y el Gobierno concursarán para hacer eficiente el sistema, así, las diferencias o reclamos económicos que subsistan serán tramitados entre las mismas entidades.

Respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral de la víctima, esta será conferida de manera preliminar por la EPS y las Juntas de Calificación Regional o la Junta Nacional de Calificación en primera y segunda instancia, respectivamente, como lo expone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012.

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Tabla del monto de indemnización en salarios mínimos

La siguiente tabla expone los montos de indemnización en salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado: 

 Porcentaje pérdida de capacidad laboral

Monto de la indemnización en salarios mínimos legales vigentes (smmlv)

Mayor a 50% 180
Mayor a 49 hasta 50 171,5
Mayor a 48 hasta 49 168
Mayor a 47 hasta 48 164,5
Mayor a 46 hasta 47 161
Mayor a 45 hasta 46 157,5
Mayor a 44 hasta 45 154
Mayor a 43 hasta 44 150,5
Mayor a 42 hasta 43 147
Mayor a 41 hasta 42 143,5
Mayor a 40 hasta 41 140
Mayor a 39 hasta 40 136,5
Mayor a 38 hasta 39 133
Mayor a 37 hasta 38 129,5
Mayor a 36 hasta 37 126
Mayor a 35 hasta 36 122,5
Mayor a 34 hasta 35 119
Mayor a 33 hasta 34 115,5
Mayor a 32 hasta 33 112
Mayor a 31 hasta 32 108,5
Mayor a 30 hasta 31 105
Mayor a 29 hasta 30 101,5
Mayor a 28 hasta 29 98
Mayor a 27 hasta 28 94,5
Mayor a 26 hasta 27 91
Mayor a 25 hasta 26 87,5
Mayor a 24 hasta 25 84
Mayor a 23 hasta 24 80,5
Mayor a 22 hasta 23 77
Mayor a 21 hasta 22 73,5
Mayor a 20 hasta 21 70
Mayor a 19 hasta 20 66,5
Mayor a 18 hasta 19 63
Mayor a 17 hasta 18 59,5
Mayor a 16 hasta 17 56
Mayor a 15 hasta 16 52,5
Mayor a 14 hasta 15 49
Mayor a 13 hasta 14 45,5
Mayor a 12 hasta 13 42
Mayor a 11 hasta 12 38,5
Mayor a 10 hasta 11 35
Mayor a 9 hasta 10 31,5
Mayor a 8 hasta 9 28
Mayor a 7 hasta 8 24,5
Mayor a 6 hasta 7 21
Mayor a 5 hasta 6 17,5
De 1 hasta 5 14

La reclamación que se hará para solicitar el pago de esta indemnización debe iniciarse dentro del año siguiente al auto que expide la pérdida de capacidad laboral, si al momento de hacerse efectiva la solicitud no han transcurrido más de 18 meses entre la fecha del accidente y la solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral, conforme lo dispone el artículo 2.6.1.4.2.9 del Decreto 780 de 2016.

Para todos los efectos, la indemnización conferida por un accidente de tránsito no aplicará en aquellos ocurridos como consecuencia de un espectáculo automovilístico o actividades deportivas.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

* Exclusivo para Actualicese.com

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