Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador, o lo hace parcialmente, este último puede exigir la sanción moratoria.
Dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, negligencia y desinterés por parte del empleador.
Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador, o lo hace parcialmente, este último puede exigir la sanción moratoria.
Dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, negligencia y desinterés por parte del empleador.
Cuando se habla de sanción moratoria en términos laborales se está haciendo referencia al tipo de indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a este salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses; a partir del mes 25 se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago.
Así pues, este tipo de sanción constituye un mecanismo legal que busca proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar, en el momento oportuno en que debe hacerse su respectiva liquidación.
Aunque este no es un tema nuevo para los empleadores, o por lo menos para la gran la mayoría, es importante que lo tengan en cuenta en sus actividades administrativas, puesto que la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso, es el motor que impulsa a muchos empleados a demandar las empresas, debido a que puede representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios establecidos en los contratos.
Con el fin de que profundices en este y otros importantes temas en materia laboral, en Actualícese hemos preparado la capacitación presencial: Liquidación de nómina y prestaciones sociales para el cierre 2019, en la que se desarrollarán casos prácticos sobre la liquidación de nómina, prestaciones sociales, otros pagos y lo concerniente a los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
Esta capacitación será desarrollada en Bogotá el 10 de enero de 2020 por la Dra. María Lucia Barrera, abogada de la Universidad Externado de Colombia, quien cuenta con especializaciones en derecho laboral y seguridad social.