En la legislación laboral no procede la indemnización ante la terminación de un contrato cuando media una renuncia, por lo cual no es viable que un trabajador renuncie en caso de ser motivado a ello. Si el empleador recurre a este tipo de acciones, puede imputársele una causal de acoso laboral.
En la legislación laboral no procede la indemnización ante la terminación de un contrato cuando media una renuncia, por lo cual no es viable que un trabajador renuncie en caso de ser motivado a ello. Si el empleador recurre a este tipo de acciones, puede imputársele una causal de acoso laboral.
A continuación, damos respuesta al interrogante planteado por un usuario:
A un empleado que trabaja desde hace tres años en una empresa le solicitan que renuncie bajo la promesa de que lo indemnizarán y liquidarán, aun si la empresa no se encuentra obligada a indemnizar si el empleado renuncia. Por otro lado, dicen que, si este no renuncia, el caso se iría a un pleito de más de cinco años. Dicho esto, ¿qué puede hacer dicho trabajador para que lo indemnicen, aunque pase la renuncia? ¿Está obligado a renunciar?
Se debe tener como primera medida que un trabajador que no se encuentre en condiciones de renunciar no está obligado a hacerlo. Si la empresa o el empleador considera viable que el trabajador renuncie a cambio de una indemnización y el trabajador acepta esta acción, podría afectar a este último en un futuro. Lo recomendable es que el empleador termine el contrato de manera unilateral, sin justa causa, e indemnice al trabajador conforme lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo anterior, dado que en el derecho laboral no existe indemnización cuando el trabajador renuncia y, por lo tanto, en caso tal, por ejemplo, de que el trabajador haya llegado a un acuerdo verbal con el empleador de recibir una indemnización a cambio de la renuncia, y posteriormente acuda a instancias judiciales con ocasión de que el empleador no ha realizado o incumplió el pago de dicha indemnización, lo más probable es que su solicitud no prospere, ya que el empleador puede presentar ante del juez la carta de renuncia y, en consecuencia, el juez fallará a favor del empleador al no ser procedente dicha indemnización. No obstante, caso contrario se pude presentar cuando el trabajador pueda demostrar, por medio de algún documento firmado por él y el empleador, que este último se comprometía a indemnizar al primero.
Dado lo anterior, se recomienda al trabajador que no renuncie, sino que permita que el empleador dé por terminado el contrato unilateralmente sin justa causa y lo indemnice. Si no se llega a un acuerdo con el empleador, pero este continúa insistiendo en que dicho trabajador renuncie, esta situación pasa a ser acoso laboral (Ley 1010 de 2006), ante lo cual el trabajador puede presentar la renuncia en la que especifique que es por culpa patronal y acudir ante el juez laboral para que sea indemnizado por la terminación sin justa causa del contrato, debido al acoso laboral al que fue sometido.