Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido


Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

En los contratos de trabajo en los que se presente terminación unilateral por parte del empleador y no exista una justa causa para dicha decisión, se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño emergente y lucro cesante que ocasione este arbitraje.

Para los contratos de término indefinido se han concretado parámetros para el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, que se encuentran consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 64, en el que se consideran dos grupos de empleados:

Primero aquellos que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV, a los cuales se les debe indemnizar con 30 días de salario cuando el tiempo laborado fuera un año o menos, y para aquellos con un tiempo de servicio superior a un año se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.

El segundo grupo son aquellos empleados que devengan sueldos superiores a 10 SMMLV, la indemnización para aquellos que hayan laborado un tiempo igual o inferior a un año es de 20 días de salario, y para aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización por el primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.

Para ambos grupos en caso de no cumplir con los 12 meses después del primer año, la indemnización por fracción se debe calcular proporcionalmente a la porción laborada.

Es importante tener en cuenta que para estimar el tiempo laborado por el trabajador solo se deben considerar los períodos continuos de contratación.

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