Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por pérdida de capacidad laboral: presupuestos para definirla


Indemnización por pérdida de capacidad laboral: presupuestos para definirla
Actualizado: 23 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Concepto sobre recuperación emitido por la EPS
  • Porcentajes de pérdida de capacidad laboral que determinan si hay lugar a indemnización o pensión
  • Indemnización por contingencia de riesgo común
  • Indemnización por enfermedad o accidente laboral
  • Indemnización por fallecimiento del trabajador
  • Determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral por vía judicial

En el evento de que un trabajador sufra un accidente laboral o padezca una enfermedad de origen profesional, según lo determine la junta de calificación, le corresponderá ser indemnizado o pensionado por invalidez. Conozca los presupuestos que definen el otorgamiento de una u otra de las opciones.

Durante la ejecución de las labores propias de cada trabajo, el trabajador se ve expuesto a sufrir enfermedades y/o corre el riesgo de accidentarse, lo cual puede conllevar una incapacidad temporal o permanente. En estos casos, y dependiendo del grado de calificación de invalidez, el sistema general de seguridad social en salud –SG-SSS– estará en la obligación de indemnizar o pensionar al afiliado.

Atendiendo lo dicho es importante precisar que lo que diferencia a una indemnización del otorgamiento de una pensión es el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que establezca la junta regional de calificación, porcentaje con el que se determinará cuál de los conceptos anteriores le corresponde al trabajador. En caso de que este último no esté de acuerdo con dicho porcentaje, podrá proceder a apelar la decisión ante la junta nacional para que esta, a su vez, emita una nueva calificación, o confirme la ya notificada (consulte nuestro editorial Pensión de invalidez: calificación de pérdida de capacidad laboral y cesación de estado de invalidez).

Concepto sobre recuperación emitido por la EPS

“hay lugar a una calificación de pérdida de capacidad laboral, en el evento en que el concepto de recuperación no sea favorable, o cuando preliminarmente la EPS haya calificado una invalidez”

El artículo 142 del Decreto 019 de 2012 advierte que entre los 120 y 150 primeros días de incapacidad del trabajador la EPS debe emitir un concepto mediante el cual defina si el diagnóstico de rehabilitación es favorable. Este concepto es importante, no solo para que el trabajador conozca el pronóstico de su enfermedad, sino para que además se identifique si hay lugar a una calificación de pérdida de capacidad laboral, en el evento en que el concepto de recuperación no sea favorable, o cuando preliminarmente la EPS haya calificado una invalidez superior al 50 %, y así se pueda acudir ante la junta de calificación para que cualquiera de los interesados (ARL, fondo de pensiones, trabajador o empleador) pueda solicitarle dar la última palabra frente al porcentaje de pérdida de capacidad laboral del trabajador.

Porcentajes de pérdida de capacidad laboral que determinan si hay lugar a indemnización o pensión

Si el trabajador es calificado con un porcentaje por debajo del 5 %, no habrá lugar a indemnización ni pensión de invalidez; si el grado de pérdida oscila entre el 5 % y el 49 %, se indemnizará según las reglas determinadas en el Decreto 2644 de 1994; y cuando sea superior al 50 % y se reúnan los demás requisitos de ley, el trabajador podrá obtener la pensión de invalidez (consulte nuestros editoriales Pensión de invalidez: nuevas reglas para conteo de las 50 semanas dentro de los 3 últimos años y Estabilidad laboral reforzada, discapacidad y aspectos puntuales frente a su procedencia).

Indemnización por contingencia de riesgo común

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo establecido en su artículo 37, determina la fórmula que debe emplearse para definir el monto de la indemnización, señalando que en caso de pérdida de capacidad laboral dicho monto se calculará de acuerdo con el promedio del salario semanal liquidado y acorde al número semanas cotizadas al sistema:

“Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.”

Indemnización por enfermedad o accidente laboral

De tratarse de una enfermedad o accidente de origen laboral, el artículo 7 de la Ley 776 de 2002 señala que ante una incapacidad permanente parcial se reconocerá el pago de entre dos (2) y 24 meses de salario, de acuerdo con el porcentaje de pérdida (consulte nuestro liquidador Tabla para liquidar indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral).

Indemnización por fallecimiento del trabajador

En caso de fallecimiento del trabajador, sus familiares podrán acceder al pago de una indemnización sustitutiva, la cual se efectúa en un desembolso único y definitivo, en las condiciones dispuestas mediante el artículo 15 de la Ley 776 de 2002:

“Artículo 15. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva. Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:

a) Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional; b) Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.”

Determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral por vía judicial

En el evento en el que el trabajador no se encuentre conforme con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral otorgado o con la calificación del origen que provocó la incapacidad dictaminada por la junta de calificación, puede acudir a instancias judiciales para que un juez laboral señale si dicho porcentaje es el que realmente determina su invalidez (consulte nuestro editorial Dictamen de invalidez no es indispensable para solicitar reconocimiento de pensión ante juez laboral).

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