Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independiente cotizante 42, hasta Julio de 2013 podrá seguir cotizando sólo a salud


Independiente cotizante 42, hasta Julio de 2013 podrá seguir cotizando sólo a salud
Actualizado: 20 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficio para cotizar sólo a salud independientes de bajos ingresos terminaba en nov/2011, luego en jun/2012, luego en dic/12 y ahora en julio de 2013
  • No todos los independientes de bajos recursos se benefician, ¿quiénes entonces?
  • Cotizante 41: también se extiende hasta el 30 de julio de 2013
  • Riesgos de usar la modalidad “Cotizante 42” o “Cotizante 41” sin serlo

Sólo hasta el 31 de diciembre de 2012 los cotizantes 42 y 41 podían cotizar sólo a salud y no a pensión, según la Ley 1250 de 2008, independientes de bajos ingresos y pago por terceros, pero se acaba de extender dicho beneficio hasta julio de 2013.

Beneficio para cotizar sólo a salud independientes de bajos ingresos terminaba en nov/2011, luego en jun/2012, luego en dic/12 y ahora en julio de 2013

La Ley 1250 de 2008 modificó el Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y en el nuevo artículo se adicionó que los independientes de bajos ingresos, iguales o inferiores a un -1- s.m.m.l.v., podían si así lo querían, sólo cotizar a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a cotizar también a pensión. Sin embargo, dicha norma lo estableció expresamente por tres años, el cual terminó el 27 de noviembre de 2011. Pero el Gobierno ha prorrogado en tres ocasiones dicho plazo para solo cotizar a salud y no pensión, siendo la primera prórroga mediante el Decreto 4465 de 2011, luego el Decreto 1396 de 2012 y ahora mediante el Decreto 2638 de 2012 del 17 de diciembre, acaban de extender dicho beneficio hasta el 30 de julio de 2013.

No todos los independientes de bajos recursos se benefician, ¿quiénes entonces?

Podrán seguir haciendo uso del “Cotizante 42”, los independientes que desde antes del 25 de noviembre de 2011 estén registrados en la PILA como Cotizante 42 (Independiente con bajos ingresos).

Los independientes que antes de esa fecha no estuvieron ya inscritos en la PILA bajo la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42-”, en este momento no lo podrían hacer  y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17 Ley 100 de 1993).

Cotizante 41: también se extiende hasta el 30 de julio de 2013

El nuevo Decreto 2638 de 2012 (17 dic), también amplía hasta el 30 de julio de 2013, el beneficio de sólo cotización a salud para el Cotizante 41 “Cotizante independiente sin ingresos con pago tercero”.

Riesgos de usar la modalidad “Cotizante 42” o “Cotizante 41” sin serlo

Algunos independientes, queriendo evadir la obligación de cotizar tanto a salud como a pensión simultáneamente, siguen cotizando como “Cotizante 42” a pesar de recibir ingresos superiores a un (1) s.m.m.l.v.

Recuerden que la o las empresas que les hacen pagos reportan en su información contable y por ende ante la DIAN, que el independiente está recibiendo determinado monto mensual de honorarios por uno o varios clientes (contratantes) y a su vez, la DIAN está cruzando bases de datos con el Ministerio de Protección Social, quien está muy fácilmente detectando que muchos de los que están cotizando sólo a salud como “Cotizante 42”, realmente tienen ingresos más altos que el salario mínimo, quedando evidente la evasión al sistema de seguridad social y por ende, el Minprotección Social puede perseguir el pago faltante sobre las sumas reales de ingresos que tenga el independiente, más las multas por evasión.

Igual sucede con aquellos que pretenden que el papá o la mamá les coticen como “padrinos” en la modalidad de “Cotizante 41 -Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero-” cuando alguna empresa les está haciendo pagos por servicios.

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