Pepito Pérez es empleado de la empresa XYZ y tiene un salario de $ 1.000.000,oo. (Salario sobre el que le cotizan a seguridad social).
Además, en las tardes es empleado de la empresa ABC y tiene un salario de $ 600.000,oo. (Salario sobre el que le cotizan a seguridad social).
Y los fines de semana tiene dos (2) contrato de prestación de servicios que suman y percibe mensualmente $ 1.500.000,oo (cotiza sobre lo mínimo que es el 40%= $ 600.000,oo).
Lo anterior significa que Pepito Pérez entré salario y honorarios tiene en el mes un Ingreso Base de Cotización -IBC- de $ 2.200.000,oo que puede ser verificado a través de los Operadores de PILA.
Conforme a lo anterior, el día que Pepito Pérez sufra un accidente o enfermedad de origen común deberán pagarle su EPS una incapacidad del 66.6% o 2/3 partes de $ 2.200.000,oo., o sea, $ 1.465.200,oo.
En caso de ser enfermedad o accidente de origen laboral, cada una de las ARL a las que lo tenga afiliado cada empleador y en la que está vinculado como independiente, deberán pagarle sobre el 100% de ingreso que cada empleador le cotizó, al igual que sobré el IBC que reportó como independiente, de tal manera que al sumarse los pagos que haga cada ARL, deberán dar en total los $ 2.200.000,oo.
La explicación es sencilla: Si es incapacitado por cualquier motivo, no puede trabajar durante dicho término con ningún empleador, ni como independiente.
Por ejemplo, en el caso de Pepito Pérez únicamente sobre el salario de $1.000.000,oo y no sobre los $2.200.000,oo, siendo esto errado, pues repetimos, si se incapacita en un trabajo tampoco podrá trabajar con los otros siendo en ese momento donde se viola el derecho al mínimo vital.