Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independiente tiene derecho a incapacidad por totalidad de ingresos cotizados


Independiente tiene derecho a incapacidad por totalidad de ingresos cotizados
Actualizado: 29 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Los independientes están obligados a cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, así también tengan la calidad de trabajadores dependientes. De tal manera que en caso de enfermedad o accidente, la EPS o ARL deberá pagar incapacidad sobre la totalidad de ingresos, lo contrario sería una violación al mínimo vital.

Veamos el siguiente ejemplo:

Pepito Pérez es empleado de la empresa XYZ y tiene un salario de $ 1.000.000,oo. (Salario sobre el que le cotizan a seguridad social).

Además, en las tardes es empleado de la empresa ABC y tiene un salario de $ 600.000,oo. (Salario sobre el que le cotizan a seguridad social).

Y los fines de semana tiene dos (2) contrato de prestación de servicios que suman y percibe mensualmente $ 1.500.000,oo (cotiza sobre lo mínimo que es el 40%= $ 600.000,oo).

Lo anterior significa que Pepito Pérez entré salario y honorarios tiene en el mes un Ingreso Base de Cotización -IBC- de $ 2.200.000,oo que puede ser verificado a través de los Operadores de PILA.

Conforme a lo anterior, el día que Pepito Pérez sufra un accidente o enfermedad de origen común deberán pagarle su EPS una incapacidad del 66.6% o 2/3 partes de $ 2.200.000,oo., o sea, $ 1.465.200,oo.

En caso de ser enfermedad o accidente de origen laboral, cada una de las ARL a las que lo tenga afiliado cada empleador y en la que está vinculado como independiente, deberán pagarle sobre el 100% de ingreso que cada empleador le cotizó, al igual que sobré el IBC que reportó como independiente, de tal manera que al sumarse los pagos que haga cada ARL, deberán dar en total los $ 2.200.000,oo.

“Si es incapacitado por cualquier motivo, no puede trabajar durante dicho término con ningún empleador, ni como independiente”
“Algunas EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a dichos trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes”

La explicación es sencilla: Si es incapacitado por cualquier motivo, no puede trabajar durante dicho término con ningún empleador, ni como independiente.

En la práctica, ¿cómo están pagando las EPS y las ARL al trabajador que tiene varios ingresos mensuales, reportados en PILA?

Algunas EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a dichos trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes, pues aprovechan el desconocimiento del trabajador y simplemente le pagan sobre uno (1) de los ingresos bajo muchas excusas.

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Por ejemplo, en el caso de Pepito Pérez únicamente sobre el salario de $1.000.000,oo y no sobre los $2.200.000,oo, siendo esto errado, pues repetimos, si se incapacita en un trabajo tampoco podrá trabajar con los otros siendo en ese momento donde se viola el derecho al mínimo vital.

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