Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independientes o contratistas, algunos insisten en no pagar seguridad social


Independientes o contratistas, algunos insisten en no pagar seguridad social
Actualizado: 11 octubre, 2012 (hace 11 años)

Son muchísimos los independientes que aun siguen insistiendo en no pagar seguridad social sobre los honorarios. Entre las excusas están que ya pagan como dependientes en alguna empresa que laboran por contrato de trabajo, o que son pensionados y de las mesadas les descuentan salud o que son beneficiarios del cónyuge en salud, entre otras.

Esos independientes que se niegan a pagar seguridad social sobre los honorarios percibidos (Mínimo sobre el 40% sin que sea inferior a un s.m.m.l.v.), se están exponiéndose a drásticas sanciones por parte del Ministerio de Protección Social.

Veamos primero la norma que exige el pago de seguridad social:

Ley 100 de 1993

Art. 15. AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes […]
a) El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.[…]
f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines. […]

COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. […]”

Como se observa, la norma es clara: sobre todos los ingresos que se perciban. De tal manera que en los siguientes ejemplos, siembre habrá pago a seguridad social en salud y pensión, en algunos casos hasta doble cotización en seguridad social.

Veamos los casos más frecuentes, donde el independiente se niega irregularmente a pagar seguridad social sobre el valor de los honorarios percibidos, cuando sí debe hacerlo:

  • Trabajador dependiente que cotiza a través de su empleador sobre el salario percibido. Pero adicional tiene ingresos como honorarios. Sobre los honorarios cotiza también pero como independiente también.
  • Pensionado. Ya le están descontando de su mesada pensional el 12% para salud, pero sobre los ingresos que reciba como honorarios, debe volver a cotizar a salud el 12.5%, de tal manera que cotizaría dos veces 12% y 12.5% en salud.
  • Pensionado es vinculado por contrato de trabajo, aportaría el 12% en salud sobre el valor de la mesada pensional, pero sobre el salario que reciba, debe ser vinculado como dependiente en seguridad social y aportar sobre dicho salario a salud 12.5% (8.5% empleador y 4% trabajador-pensionado), ARL y parafiscales cotiza el empleador.
  • Trabajador independiente pero vinculado a EPS como beneficiario de su cónyuge o compañero. Si dicho independiente recibirá honorarios, deberá sobre dichos ingresos cotizar a seguridad social como independiente (12.5% en salud y 16% en fondos de pensiones).
  • Independiente no tiene unos honorarios fijos sino que está supeditado a unos resultados, lo que hace variable dichos honorarios (el independiente cree que es una comisión, pero realmente son honorarios). Le toca sobre los honorarios que reciba en el mes, cotizar mínimo sobre el 40%, sin ser inferior a un s.m.m.l.v., si en el mes siguiente no recibe nada y no quiere o no puede cotizar, deberá informar ante EPS el retiro en dicho mes para que no se genere el cobro y en el siguiente mes, si vuelve a tener ingresos, pues vuelve si se afilia.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,