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Independientes que no coticen para pensión pueden afiliarse al Sistema de Salud


Independientes que no coticen para pensión pueden afiliarse al Sistema de Salud
Actualizado: 7 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Tratándose de trabajadores independientes, excepcionalmente procede la afiliación al Sistema de Salud, sin exigir la certificación de cotización de aportes en Pensiones.

La obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social tanto en Salud, como en Pensiones se remonta a la expedición de la Ley 797 del 2003. Esto como regla general. Pero como toda regla admite excepciones, precisó el artículo 2. –de la Ley 1250 del 2008 “… que aquellas personas que perciban un ingreso inferior o igual al salario mínimo legal vigente y que así lo registren conforme a los procedimientos establecidos, no se les exigirá la cotización al Sistema General de Pensiones durante 3 años…” La citada ley ha sido prorrogada en diversas ocasiones a través de decretos.

De otro lado, mediante la Sentencia C–1089 del 2003, confirmada posteriormente por la Sentencia C- 259 del 2009, la Corte Constitucional afirmó:

 “…que no se le puede exigir al trabajador independiente que carece de recursos efectuar aportes al Sistema de Pensiones, o que teniéndolos los realice afectando su mínimo vital, pues no se cumple con la condición de contar con un ingreso que así se lo permita. Básicamente, no resulta obligatorio para el trabajador independiente realizar los aportes a pensión cuando no cuenta con los ingresos suficientes…” (Negrillas y cursivas fuera del texto original).

Posición compartida por el Consejo de Estado en sentencia de fecha 12 de febrero del 2015 adoptada por la Sección Primera. Expediente 2008-00217-00.

Ley Estatutaria 1751 del 2015 reconoció el carácter fundamental del derecho constitucional a la Salud”

La Ley Estatutaria 1751 del 2015 reconoció el carácter fundamental del derecho constitucional a la Salud, y elevó a rango legal los señalamientos realizados por la Corte Constitucional.

¿Qué protege esta excepción?

Se busca evitar la vulneración de los derechos fundamentales a la Salud y a la Seguridad Social de los trabajadores independientes por parte de las entidades promotoras de salud cuando estas les exigen cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, como requisito obligatorio para vincularse al Sistema de Salud, sin contar con los recursos necesarios y suficientes para ello, negándoles el acceso al régimen contributivo de salud del trabajador y su grupo familiar.

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¿Qué dijo la Corte?

La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T- 648 del 2015, revocó una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Chía, y en su defecto ordenó a una EPS afiliar al actor y a su hija como beneficiaria, sin exigir la certificación de cotizante a Pensiones, por ser el accionante de una persona de bajos recursos económicos. Con fundamento en este precedente, bien pueden otros trabajadores independientes en condiciones similares, impetrar acciones de tutela cuando se les niegue el derecho a afiliarse al Sistema de Salud por no cotizar al sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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