En el trámite del proyecto de ley que pretende revivir a la Ley 1943 de 2018 debería aprovecharse para aclarar cómo se liquidarían los aportes a seguridad social de las personas naturales inscritas en el régimen simple, para que se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.