Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inducción al trabajador a votar por un candidato: ¿Cuándo podría ser causal de renuncia justificada y de acción penal?


Inducción al trabajador a votar por un candidato: ¿Cuándo podría ser causal de renuncia justificada y de acción penal?
Actualizado: 4 octubre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: Renuncia Justificada o Despido Indirecto
  • Presin o induccin en participacin poltica a los trabajadores
  • Cundo podramos hablar entonces de presin o induccin poltica indebida?
  • Renuncia del trabajador
  • La indemnizacin laboral sin perjuicio de las acciones penales

Estamos próximos a que se realice en Colombia elecciones regionales. Si bien es un derecho manifestar nuestras preferencias en candidaturas o partidos, cuando lo hace un empleador sobre sus trabajadores, podría estar frente a una falta legal motivo de renuncia justificada e incluso de investigación penal.

Lo primero: Renuncia Justificada o Despido Indirecto

No sólo el trabajador tiene obligaciones contractuales o legales, también las tiene el empleador, por ello, el Código Sustantivo del Trabajo establece un capítulo dedicado a la terminación del contrato, en particular el artículo 62 nos habla de las justas causas para darlo por terminado.

Cuando dichas justas causas son invocadas por el empleador, da lugar a la terminación del contrato sin ningún tipo de indemnización, pero cuando es el trabajador el que la invoca por culpa del empleador, le nace el derecho a reclamar Indemnización.

Esto se conoce como Renuncia Justificada o Despido Indirecto. Lo importante para el trabajador, es anotar en su carta de retiro cual es el motivo, de lo contrario, luego no puede alegar alguna causa (Parágrafo del Artículo 62 y Artículo 66 del C.S.T.)

Presión o inducción en participación política a los trabajadores

Veamos primero la norma:

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

B). Por parte del trabajador:

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.”

Como vemos, la norma es muy genérica y simplemente nos dice “cualquier acto… que induzca al trabajador a cometer un acto… contrario a sus convicciones políticas o religiosas”

Si hacemos una interpretación literal de la expresión “cualquier acto”, entraríamos en un terreno de lo absurdo, pues cualquier clase de comentario, publicidad o sugerencia que haga el empleador o sus representantes se consideraría como presión indebida.

Pues en la práctica como lo planteaba Aristóteles, el hombre es un animal político y como tal, es común que muchas personas en el trabajo, en el estudio, en una reunión social, en el club, en el paradero del bus, en el supermercado, etc., hable de política.

¿Cuándo podríamos hablar entonces de presión o inducción política indebida?

Cuando el empleador o sus representantes hacen algún tipo de promesa remuneratoria o incentivo  (dinero, aumento salarial, ascenso, mercados, etc.) al trabajador. O por el contrario, hacerle algún tipo de advertencia o amenaza para que vote o no vote de alguna manera o a favor de algún candidato, partido o movimiento político.

En algunos casos más extremos, el empleador o sus representantes hacen que los trabajadores se inscriban en otro punto de votación (en un mismo centro de votación) para así, poder controlar y conocer la veracidad de la votación que hacen los trabajadores, incluso cambiando de municipio (trasteo electoral).

Renuncia del trabajador

Tal como anota el artículo 62, literal B, numeral 3º, el trabajador podría renunciar con justa causa, anotarlo así en su carta de renuncia y por ende reclamar por las vías administrativas (Inspector de Trabajo) o judiciales (Juez Laboral) el pago de su respectiva indemnización, según el término de su contrato de trabajo.

La indemnización laboral sin perjuicio de las acciones penales

No sólo el trabajador tendría derecho a renunciar y cobrar la indemnización del caso, sino que además, el Juez Laboral deberá compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la posible consumación de delitos electorales como podría ser el Constreñimiento al Sufragante (Artículo 386 y siguientes del Código Penal)

Articulo 387. Constreñimiento al sufragante. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.” (Subrayado y negrillas nuestro)

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