Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Industria y comercio, otra carga tributaria para los profesionales independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


Próximamente los 1.123 municipios, según Planeación Nacional, entrarán a perseguir a los profesionales independientes.

El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, antes de ser modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, establecía la siguiente no sujeción del impuesto de industria y comercio para  los profesionales independientes así: “Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: (…) y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho”.

Esta definición muy clara establecía sin lugar a dudas que el ejercicio profesional como persona natural de los profesionales independientes no estaba gravada con el impuesto de industria y comercio y así efectivamente lo ratificaban la mayoría de estatutos tributarios de los municipios más importantes del país y/o cuando no lo definían exactamente era muy fácil controvertir cualquier acción de intención de cobro o de aplicación de retención de dicho tributo con la cita expresa de la versión anterior del artículo 36 de la Ley 14 de 1983.

Pues bien, esta no sujeción del tributo de industria y comercio fue cambiado radicalmente por la reciente reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 cuando dispuso en la definición del artículo 36 de la Ley 14 de 1983 el siguiente texto:

“ARTÍCULO 345°. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, quedará así:

ARTÍCULO 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”.

“la nueva norma incluye dentro del ámbito de aplicación del impuesto de industria y comercio a las personas naturales cuando no medie una relación laboral”

En otras palabras, la nueva norma incluye dentro del ámbito de aplicación del impuesto de industria y comercio a las personas naturales cuando no medie una relación laboral sin importar que en ello predomine el factor material o intelectual, es decir, todas las profesiones liberales tales como abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, contadores, para solo citar unas pocas.

Esta nueva norma rige a partir del año fiscal 2017, pero implica el cambio de los estatutos tributarios de los municipios, lo cual, de hacerse en el año 2017, tendría vigencia y aplicación a partir del año fiscal 2018. Por ahora se mantienen vigentes los estatutos tributarios municipales que incluyen la no sujeción del tributo para las profesiones liberales como lo establecía la Ley 14 de 1983 antes de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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