Reunión Ordinaria | Mínimo 15 días hábiles |
Segunda Convocatoria | No antes de los 10 días ni después de los 30, contados desde la fecha fijada para la primera reunión fracasada. |
Reunión Extraordinaria | Mínimo 5 días hábiles. |
Este en uno de los errores más comunes que comenten los convocantes (Representante Legal, Revisor Fiscal, Superintendencia, etc.) para violar los términos mínimos de convocatoria que tienen derecho los asociados.
Cuando se habla de un término de antelación, no se tendrá en cuenta ni el día que se hace la convocatoria (Correo, Aviso, Fax, etc.), ni tampoco el día de la reunión, contarlos significaría reducir los días mínimos de convocatoria.
El caso de los días sábados puede ser distinto. Según la Superintendencia de Sociedades “si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad laboran ordinariamente los días sábados, éstos se tendrán como hábiles para tal fin”.
Hacer una convocatoria de socios o accionistas sin cumplir con el tiempo mínimo de convocatoria (Ver recuadro), produce que las decisiones que se adopten sean Ineficaces y como tal no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial. (Artículos 190, 433 y 897 del Código de Comercio).
Por regla general se diría que no, ya que ni siquiera se debió realizar dicha reunión donde se convocó con menos del tiempo mínimo establecido en la ley (Ver cuadro).
Pero si a la reunión fue el total de socios o accionistas, quiere decir que la convocatoria, aunque haya violado los términos mínimos, conllevó a que todos asistieran.
Con la nueva creación societaria SAS a través de la Ley 1258 de 2008, en su artículo 21 permite que el accionista renuncie a su derecho a la convocatoria de una de las reuniones, mediante la simple notificación a por escrito al representante legal antes, durante y después de la respectiva reunión.