Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ineficacia de las decisiones tomadas en una Junta o Asamblea por mala convocatoria


Ineficacia de las decisiones tomadas en una Junta o Asamblea por mala convocatoria
Actualizado: 26 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Existen tres clases de reuniones que tienen distintos términos de convocatoria:
  • El día de la comunicación y el de la reunión no se cuentan
  • Violar los términos de convocatoria hacen Ineficaces las decisiones que se adopten en la respectiva reunión
  • ¿Se podría subsanar?
  • Con las SAS – Sociedades por Acciones Simplificadas, es más fácil subsanar

Cuando se convoca indebidamente al órgano máximo de una sociedad, todas las decisiones pueden terminar siendo jurídicamente inválidas. Aquí vemos el caso específico de la ineficacia por indebida convocatoria.

Existen tres clases de reuniones que tienen distintos términos de convocatoria:

Reunión Ordinaria Mínimo 15 días hábiles
Segunda Convocatoria No antes de los 10 días ni después de los 30, contados desde la fecha fijada para la primera reunión fracasada.
Reunión Extraordinaria Mínimo 5 días hábiles.

El día de la comunicación y el de la reunión no se cuentan

Este en uno de los errores más comunes que comenten los convocantes (Representante Legal, Revisor Fiscal, Superintendencia, etc.) para violar los términos mínimos de convocatoria que tienen derecho los asociados.

Cuando se habla de un término de antelación, no se tendrá en cuenta ni el día que se hace la convocatoria (Correo, Aviso, Fax, etc.), ni tampoco el día de la reunión, contarlos significaría reducir los días mínimos de convocatoria.

El caso de los días sábados puede ser distinto. Según la Superintendencia de Sociedades “si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad laboran ordinariamente los días sábados, éstos se tendrán como hábiles para tal fin”.

Violar los términos de convocatoria hacen Ineficaces las decisiones que se adopten en la respectiva reunión

Hacer una convocatoria de socios o accionistas sin cumplir con el tiempo mínimo de convocatoria (Ver recuadro), produce que las decisiones que se adopten sean Ineficaces y como tal no producen efecto jurídico, sin necesidad de declaración judicial. (Artículos 190, 433 y 897 del Código de Comercio).

¿Se podría subsanar?

Por regla general se diría que no, ya que ni siquiera se debió realizar dicha reunión donde se convocó con menos del tiempo mínimo establecido en la ley (Ver cuadro).

Pero si a la reunión fue el total de socios o accionistas, quiere decir que la convocatoria, aunque haya violado los términos mínimos, conllevó a que todos asistieran.

Con las SAS – Sociedades por Acciones Simplificadas, es más fácil subsanar

Con la nueva creación societaria SAS a través de la Ley 1258 de 2008, en su artículo 21 permite que el accionista renuncie a su derecho a la convocatoria de una de las reuniones, mediante la simple notificación a por escrito al representante legal antes, durante y después de la respectiva reunión.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,