Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ineptitud del trabajador como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo


Ficha técnica:

  • Duración: 03:00
Actualizado: 21 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En el Código Sustantivo del Trabajo –CST– se contemplan unas causales para dar por terminada la relación laboral por justa causa, entre ellas se encuentra la citada en el numeral 13 del artículo 62, que enuncia la torpeza del trabajador como causal de despido.

El numeral 13 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo CST contempla la ineptitud o torpeza como justa causa para que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo unilateralmente, toda vez que esta incidencia puede perjudicar el desarrollo de las actividades y productividad de las compañías.

“ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…) 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada”.

Este numeral se refiere a todas aquellas conductas que continuamente realice el trabajador de forma inepta o torpe, lo que implica un incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo indicado en el contrato de trabajo o según las políticas de la compañía, quienes precisan que estas labores sean efectuadas de manera positiva o eficaz.

Dicha causal debe ser comprobada por el empleador, el cual tendrá que garantizar el debido proceso realizando una audiencia previa de descargos o un proceso disciplinario con el ánimo de saber las razones por las que el trabajador se desempeña de esta forma. Si este trabajador no tiene forma de justificar sus  errores ni demostrar su aptitud,  entonces el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo. Vale señalar que bajo esta causal no habrá lugar a indemnizaciones o sanciones, pues al momento de finalizar la relación laboral el empleador solo tendrá que pagar el valor por prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado.

Natalia Jaimes Lúquez

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoria Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.

Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.

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