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Inexactitud en declaración IMAS no implica necesariamente pérdida de firmeza de seis meses


Inexactitud en declaración IMAS no implica necesariamente pérdida de firmeza de seis meses
Actualizado: 28 julio, 2017 (hace 7 años)

La DIAN, en su Oficio 011355 de junio 23 de 2017, indicó que una declaración presentada por el sistema IMAS con inexactitud no pierde necesariamente la firmeza de los seis meses, pues la entidad debe comprobar que dicha inexactitud se dio por la utilización de documentos y/o información falsa.

A través del Oficio 011355 de junio 23 de 2017 la DIAN abordó el tema de la pérdida de la firmeza especial de seis meses para las declaraciones presentadas por el sistema IMAS cuando estas contienen inexactitudes. Recordemos que por el año gravable 2016 pueden declarar por este sistema los empleados cuyos ingresos brutos sean inferiores a 2.800 UVT (equivalentes a $83.308.000 por el año gravable 2016) y hayan poseído en el período gravable un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (equivalentes a $339.348.000 por el año gravable 2015); también puede ser presentada por los trabajadores por cuenta propia cuyo patrimonio líquido del período anterior sea inferior a 12.000 UVT y su RGA sea inferior a 27.000 UVT (equivalentes a $803.331.000 por el año gravable 2016).

Los plazos máximos para declarar empiezan el próximo 09 de agosto de 2017, al respecto puede consultar nuestro Calendario tributario 2017.

Sobre el tema de la firmeza de las declaraciones presentadas por las personas naturales a través del sistema IMAS, es válido tener en cuenta que la antigua versión del artículo 355 del ET (adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 y posteriormente modificado por el artículo 1 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016) indicaba que las declaraciones presentadas por dicho sistema quedan en firme en seis meses, tiempo que se cuenta a partir de la fecha de presentación. Lo anterior aplica siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • La declaración sea presentada de forma oportuna, es decir, dentro de los vencimientos establecidos por el Gobierno.
  • El pago del impuesto se realice dentro de los plazos estipulados.
  • La DIAN no debe tener prueba sumario de la ocurrencia de fraude a través del uso de documentos o información falsa.

No cumplir con los requisitos anteriores implica que se pierda la pérdida de firmeza especial de los seis meses y empiece a aplicar el término de firmeza general de las declaraciones tributarias especificada en el artículo 714 del ET, la cual hasta 2016 era de dos años y a partir de 2017 es de tres años. En este sentido, es válido tener en cuenta que en el oficio en mención se trae a colación la respuesta dada por la DIAN al interrogante tercero planteado en el Oficio 061897 de noviembre 06 de 2014, en el cual se menciona que si la DIAN obtiene prueba sumaria de la ocurrencia de fraude en uno o varios conceptos a través de la utilización de documentos o información falsa, implica que a la declaración le empiece a aplicar la firmeza del artículo 714 del ET, y que el contribuyente quede sujeto a las sanciones a que haya lugar por registrar información falsa.

“la pérdida de la firmeza especial de los seis meses se genera cuando la DIAN demuestre que la inexactitud se originó por la utilización de documentos o información falsa”

Lo anterior fue confirmado por la DIAN en el Oficio 011355 de junio 23 de 2017, sin embargo, la entidad aclaró que la pérdida de la firmeza especial aplicable a las declaraciones por el sistema IMAS no se da necesariamente cuando exista inexactitud, pues la pérdida de la firmeza especial de los seis meses se genera cuando la DIAN demuestre que la inexactitud se originó por la utilización de documentos o información falsa. Además, en el oficio se aclara que la entidad debe expedir las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el propósito de agotar el debido proceso.

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