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Infoexógena año gravable 2015: cambios en los reportes de contribuyentes y no contribuyentes


Infoexógena año gravable 2015: cambios en los reportes de contribuyentes y no contribuyentes
Actualizado: 11 noviembre, 2015 (hace 8 años)

A través de la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 la DIAN modificó, por tercera vez, el texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 mediante la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. En esta ocasión se modificaron dieciséis artículos del texto original de la norma, estableciendo en especial que nueve de los reportes que inicialmente se habían solicitado en archivos CSV al final se harán en nuevos archivos con el estándar XML.

Los artículos 1, 7, 8, 8 (sic), 9 y 10 de la Resolución 111 del 2015 modificaron los artículos 4, 18 y 28 de la Resolución 220 del 2014 introduciendo los siguientes cambios importantes en cuanto a este tipo de reportantes:

1. Se modificó el literal j del artículo 4 indicando que la tarea de entregar el reporte del año gravable 2015 por haber recibido (facturado) ingresos para terceros (literal g del artículo 631 del ET), serán todos los mencionados en los literales: a (personas naturales y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $500.000.000), b (personas jurídicas y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $100.000.000) y c (personas naturales y jurídicas que simplemente sean agentes de retención de renta, IVA, timbre y CREE) del mismo artículo 4 de la Resolución 220. Además, se les indica que la tarea la realizarán sin importar cuánto llegue a ser el monto de los ingresos facturados o recibidos para terceros durante el 2015. Adicionalmente, la Resolución 111 modificó el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 e indicó que el reporte de ingresos para terceros ya no se realizará en el formato 1647 v.1 en XML que se les había mencionado inicialmente, sino que ahora lo realizarán en el formato 1647 v.2. En esa nueva versión del formato, junto al valor de los ingresos reintegrados o transferidos o distribuidos al tercero a cuyo nombre se facturó el ingreso, también se tendrá que reportar el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida a dicho tercero.

2. Se modificó el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220, el cual contiene las instrucciones sobre el reporte de pagos a terceros junto con sus retenciones (formato 1001), estableciéndose los siguientes cambios importantes:

a. Al listado de conceptos que se utilizan dentro del formato 1001 se le agregaron los nuevos conceptos 5063 (para rendimientos financieros pagados, el cual coexistirá con el concepto 5006 que será para rendimientos financieros causados), 5064 (para las devoluciones de aportes obligatorios que efectúen los fondos de pensiones) y 5065 (para reportar los pagos por el componente de capital en los excedentes pensionales realizados por los fondos de pensiones obligatorias).

“Se modificó el parágrafo 6 del numeral 18.2 para aclarar que las amortizaciones de los cargos diferidos se reportarán con el NIT del informado”

b. Se modificó el parágrafo 6 del numeral 18.2 para aclarar que las amortizaciones de los cargos diferidos se reportarán con el NIT del informado (y no con el NIT del informante como inicialmente se había indicado). Debe recordarse que en la información exógena del año gravable 2014 esas amortizaciones también se hicieron con el NIT del informado”. (Ver el Concepto DIAN 17058 de junio 11 del 2015).

c. Se modificó el artículo 28 de la Resolución 220 para indicar que el reporte de los tipos de descuentos del impuesto a la renta que se utilicen en las declaraciones de renta del año gravable 2015, junto con el detalle de los terceros de quienes se hayan recibido valores que se han restado como ingresos no gravados o rentas exentas en esas mismas declaraciones, ya no se realizarán en el archivo en CSV que inicialmente se había incluido como anexo 58 en la Resolución 220. Ahora se indica que el reporte de los descuentos del impuesto a la renta se hará en el formato 1004 v.7 en XML (el mismo que se había utilizado hasta los reportes del año gravable 2011), y que adicionalmente se pedirá un reporte con el detalle de los terceros de quienes se recibieron ingresos que luego se resten como ingresos no gravados (sin incluir rentas exentas) utilizando para ello el nuevo formato 2275 v.1 en XML.

Cambios en los reportes adicionales solicitados como reportes con relevancia tributaria (artículo 631-3 del ET)

Los artículos 1, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Resolución 111 del 2015 modificaron los artículos 4, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Resolución 220 del 2014, introduciendo los siguientes cambios importantes en cuanto a este tipo de reportes:

1. Se modificó el literal p del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 indicando que la tarea de elaborar el reporte sobre el Certificado de ingresos y retenciones del año 2015 que se emita a los empleados, ya no correrá por cuenta de todos los que hayan llegado a tener empleados durante el año 2015, sino que únicamente correrá por cuenta de aquellas personas naturales y jurídicas que durante el año 2015 tengan empleados (ya sea por salarios o por servicios) y que al mismo tiempo sí hayan practicado o asumido retenciones en la fuente de renta, o de IVA, o de timbre o de autorretención del CREE (literal c del artículo 4). Por tanto, si algún empleador tuvo empleados durante el año 2015 pero no practicó ni asumió ningún tipo de retención en el año, entonces quedaría exonerado de hacer este reporte. Adicionalmente, al modificar el artículo 29 de la Resolución 220, se indicó que para hacer este reporte ya no se utilizarán los dos archivos en CSV que se habían mencionado en el anexo 59 de la Resolución 220, sino que lo realizarán en el nuevo formato 2276 v.1 en XML.

“Se modificó el literal r del artículo 4 de la Resolución 220 para eliminar el reporte que inicialmente se había solicitado en CSV a todas las personas naturales o jurídicas que durante el 2015 llegasen a vender bonos o títulos similares para pagos a trabajadores”

2. Se modificó el literal r del artículo 4 de la Resolución 220 para eliminar el reporte que inicialmente se había solicitado en CSV a todas las personas naturales o jurídicas que durante el 2015 llegasen a vender bonos o títulos similares para pagos a trabajadores. Ahora, en la nueva versión de dicho literal r, se menciona que entran al universo de reportantes todos aquellos empleadores que ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia haciendo uso de los beneficios tributarios que concede el artículo 23 de la Ley 1257 de diciembre 4 del 2008 reglamentado con el Decreto 2733 de diciembre 27 2012 (este decreto fue derogado y a la vez reemplazado con los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto único reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo). Ese reporte lo harán de acuerdo con lo indicado en la nueva versión del artículo 31 de la Resolución 220, que también fue modificado, y en el cual se indica que se utilizará el nuevo formato 2280 v.1 en XML.

3. Se modificó el artículo 32 de la Resolución 220 para indicar que el reporte que deben elaborar todos los empleadores que hayan comprado bonos y documentos similares para pagos a trabajadores ya no se realizará utilizando los dos archivos en CSV que se mencionaban inicialmente en el anexo 61 de la Resolución 220, sino que lo realizarán utilizando el nuevo formato 2278 v.1 en XML.

4. Se modificó el artículo 33 de la Resolución 220 para indicar que el reporte sobre el Código Único Institucional –CUIN– que elaboran todas las entidades públicas que deban entregar alguno o varios de los formatos mencionados en la Resolución 220 (ver literal t del artículo 4), ya no utilizarán para dicho reporte los dos archivos en CSV que se habían mencionado inicialmente en el anexo 62 de la Resolución 220, sino que utilizarán el nuevo formato 2279 v.1 en XML.

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