Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información a registrar en el formato 1732


Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural régimen común está obligada a aplicar los estándares internacionales para entidades del grupo 2, pero hasta el momento no ha iniciado ningún proceso de convergencia. En tal caso, ¿debe reportar el formato 1732 con valores contables bajo Decreto 2649 de 1993 o solo llenar la casilla de valores fiscales?

Resuelta 17  de  agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si se trata de una persona natural comerciante que durante el año 2016 debía haber aplicado los nuevos marcos contables y no lo hizo, en realidad se puede afirmar que su contabilidad se encuentra atrasada.

Igualmente, es importante precisar que para elaborar el formato 1732 por el año gravable 2016, se debe estudiar la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017, norma que establece que si a partir de 2016 ya era obligación aplicar las normas del grupo 2, y no se han implementado, la columna del valor contable del formato 1732 se tiene que dejar en ceros porque se tiene la contabilidad atrasada.

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