Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información a tener en cuenta por parte de inspectores fiscales y auditores


Información a tener en cuenta por parte de inspectores fiscales y auditores
Actualizado: 23 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plan de evaluación y verificación del cumplimiento
  • Información disponible de otras agencias gubernamentales
  • Información disponible de otros países

En la planificación y realización de su trabajo, los inspectores fiscales y auditores deben tomar medidas para asegurarse que tienen conocimiento de cualquier información del extranjero que haya sido recibida por la administración tributaria. De igual manera, se puede solicitar información a otras agencias gubernamentales.

Con el fin de apoyar a los inspectores fiscales y auditores en la identificación de posibles casos de corrupción, muchas administraciones tributarias adoptan un enfoque de riesgo basado en tres pilares: inteligencia, concientización y capacitación. Se hace hincapié en la importancia de detectar y prohibir la obtención de beneficios fiscales de los pagos por cohecho y gravar las ganancias de la corrupción, así como la importancia de hacer del conocimiento de la autoridad competente o del ministerio público cuando se ha identificado evidencia de posible cohecho o corrupción.

Plan de evaluación y verificación del cumplimiento

Durante la fase de planeación, al llevar a cabo una revisión de las declaraciones de impuestos, los inspectores fiscales, auditores y sus supervisores, deben estar atentos a las situaciones que se prestan a la creación de pagos ilegales o impropios, como lo son los pagos por cohecho. Valiosas fuentes de información durante esta fase –y a lo largo de la examinación o auditoría– incluyen informes internos de auditoría, reportes de prensa, internet y advertencias –anónimas–. Las bases de datos que contienen información sobre los precios justos de mercado también pueden ser útiles al comparar la posición de un contribuyente con las normas comerciales.

Cuando se considere apropiado y necesario, el plan de evaluación debe incluir la consideración de los siguientes controles de cumplimiento:

  • Un examen de los informes de auditoría interna y documentos de trabajo, relacionados a fin de determinar si se hace alguna referencia a la creación de cualquier fondo corporativo secreto u oculto.
  • Una revisión de las copias de los informes del contribuyente presentados ante otras agencias regulatorias de gobierno.
  • Evaluar el uso de entidades y operaciones en el extranjero, los términos de los acuerdos contractuales o de precios, los detalles de las transferencias de fondos y la ubicación en paraísos fiscales.
  • Una revisión en internet y otras fuentes públicas.

Información disponible de otras agencias gubernamentales

En la planificación y realización del trabajo, los inspectores fiscales y auditores deben tener en cuenta la información que, en su caso, podrían solicitar a otras agencias gubernamentales. Detalles de los mecanismos de intercambio de información y otras formas de cooperación entre los organismos públicos nacionales, junto con las descripciones de las prácticas exitosas, se encuentran en el reporte de Cooperación interinstitucional eficaz en la lucha contra los delitos tributarios y otros delitos financieros publicado por la OCDE en 2012.

Información disponible de otros países

En la planificación y realización de su trabajo, los inspectores fiscales y auditores deben tomar medidas para asegurarse que tienen conocimiento de cualquier información del extranjero que haya sido recibida por la administración tributaria. Cuando un inspector fiscal o auditor requiere más información para sus investigaciones y se han agotado las opciones para la obtención de esta información en su propio país, debe considerar si dicha información puede ser obtenida de otro país.

“El intercambio de información entre las administraciones tributarias de los distintos países es manejado por funcionarios conocidos como “autoridades competentes”, que son nombrados por los respectivos gobiernos de los países.”

Varios mecanismos legales prevén el intercambio de información entre los países para efectos fiscales. Estos incluyen los instrumentos bilaterales, como los convenios de doble tributación que contienen un artículo de intercambio de información basado en el artículo 26 de la Convención modelo de la OCDE y acuerdos de intercambio de información fiscal y los instrumentos multilaterales, como la Convención multilateral sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Estos instrumentos podrán también establecer otras formas de cooperación internacional, tales como el uso de auditorías simultáneas por las 16 administraciones tributarias en más de un país. Los términos y el uso de una amplia gama de instrumentos para la cooperación internacional se describen en el documento Cooperación internacional contra los delitos fiscales y otros delitos financieros: un catálogo de los principales instrumentos, publicado por la OCDE en 2012.

El intercambio de información entre las administraciones tributarias de los distintos países es manejado por funcionarios conocidos como “autoridades competentes”, que son nombrados por los respectivos gobiernos de los países. Generalmente no se permite el contacto directo entre los funcionarios fiscales en diferentes jurisdicciones. Cuando un inspector fiscal o auditor recibe información de otro país que indica que un delito no tributario puede haber ocurrido, deben buscar la asesoría de especialistas dentro de su administración tributaria, ya que compartir la información con las autoridades encargadas de impartir justicia puede estar prohibido si no se cuenta con el consentimiento del país que proporcionó la información.

Cuando un inspector fiscal o auditor obtiene información que sea previsiblemente relevante para la administración o para la aplicación de las leyes fiscales de otro país, deberán considerar si pueden intercambiar esta información con la administración tributaria de ese país a través de convenios bilaterales o multilaterales. Esto incluirá, por ejemplo, cuando el inspector fiscal o auditor sospecha que ciertos pagos por cohecho han sido realizados por un contribuyente en otro país, los cuales deben ser negados para efectos fiscales en dicho territorio. Una vez más, cualquier contacto con la administración tributaria de otro país debe llevarse a cabo a través de las autoridades competentes en este.

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