Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información de socios y accionistas se debe reportar en el formato 1010


Información de socios y accionistas se debe reportar en el formato 1010
Actualizado: 23 febrero, 2016 (hace 8 años)

Para la información exógena del año gravable 2015, las personas jurídicas con ánimo de lucro, las cooperativas, los fondos de empleados y las empresas comunitarias deberán presentar el formato 1010, en el cual deben relacionar la información de sus socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros cuyos aportes al 31 de diciembre del 2015 sean superiores a $1.000.000.

El formato 1010 debe ser reportado únicamente por las personas jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias, las cooperativas de todo tipo y los fondos de empleados, siempre y cuando hayan existido en el 2013, y durante dicho año hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. En este formato se deben reportar los datos básicos, tales como nombres y/o razones sociales, valor fiscal patrimonial del aporte a diciembre 31, direcciones y código del país de todos aquellos que sean socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados de la entidad que informa a diciembre 31 del 2015, pero solo cuando el valor nominal de sus aportes a dicha fecha sea superior a $1.000.000. Al respecto, se deberá tener en cuenta que:

“Los socios, accionistas, cooperados o comuneros domiciliados en Colombia y en el exterior, solo se deben incluir en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2015 supera $1.000.000”

1. Los socios, accionistas, cooperados o comuneros domiciliados en Colombia y en el exterior, solo se deben incluir en el reporte si el valor nominal de su aporte social a diciembre 31 del 2015 supera $1.000.000. En cuanto a los socios, accionistas, cooperados o comuneros que tengan aportes por debajo de ese monto no se deberán reportar, ni siquiera con el registro consolidado de las “cuantías menores”. Es importante tener en cuenta que, independientemente de si la empresa reportante estuvo o no sujeta al régimen de precios de transferencia por el 2015, se debe detallar uno a uno a sus socios, accionistas, cooperados o comuneros del exterior, que posean un aporte social con valor nominal superior a $1.000.000, identificándolos con el NIT que usen en ese país; igualmente, podrán ser reportados con los seudo-NIT que se mencionan en la resolución, los cuales equivalen a un tipo de documento “43” y empiezan con 444.444.001, pero pueden avanzar de uno en uno hasta el 444.449.000.

  • Si se cumple con el anterior criterio, entonces, dependiendo de si es una sociedad comercial, una cooperativa o una empresa comunitaria, se debe proceder así:
  • El reportante que sea sociedad comercial o empresa comunitaria, deberá informar como valor patrimonial del aporte del socio o accionista a diciembre 31 del 2015, el resultado que se obtenga de tomar el porcentaje de participación que este tenga a diciembre 31 del 2015 y multiplicarlo por el patrimonio líquido fiscal de la sociedad o empresa comunitaria a diciembre 31 si es positivo (renglón 41 de su declaración de renta 2015). Cuando el valor a reportar del aporte a diciembre 31 sea negativo, el valor patrimonial del aporte deberá informarse como cero.

2. El reportante que sea cooperativadebe reportar como valor patrimonial del aporte del asociado el valor registrado en su contabilidad.

Dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el 2015 (caso de las sociedades comerciales y las empresas comunitarias), y el del fondo de protección de aportes creado con el remanente pagado o abonado en cuenta al cooperado o asociado, no se deben incluir en el formato 1010, pues dichos valores se deben llevar al formato 1001 con el Concepto 5043 y el 5059, según sea el caso. Con el ajuste del reporte de los dividendos o participaciones en un formato diferente, la DIAN logra conocer cuál fue el valor de participaciones, dividendos o remanentes que se repartieron a todos los socios, accionistas, comuneros o cooperados, incluyendo todos aquellos que no quedarían registrados en el formato 1010 porque a diciembre 31 ya no son miembros de la entidad (vendieron sus aportes) o porque su aporte social a dicha fecha es inferior a $1.000.000.

“la información que entregue la entidad en el formato 1010 sobre el valor patrimonial del aporte a diciembre 31 del 2015 del respectivo socio, no siempre se va a cruzar con el valor que a su turno vayan a incluir en sus declaraciones de renta”

Al respecto, es importante aclarar que el valor patrimonial por el cual quede reportado en el formato 1010 el aporte social a diciembre 31 del 2015 de un socio, accionista, cooperado, comunero o asociado, no siempre es igual al valor fiscal por el cual este lo reflejaría en su propio patrimonio fiscal del 2015, pues en las declaraciones de renta que presenten incluirán las acciones o aportes en entidades, pero únicamente por el costo fiscal para cada uno de estos, y no por el valor intrínseco que les certifiquen las entidades donde los poseen (ver artículos 268 y 272 del ET). Por tanto, la información que entregue la entidad en el formato 1010 sobre el valor patrimonial del aporte a diciembre 31 del 2015 del respectivo socio, no siempre se va a cruzar con el valor que a su turno vayan a incluir en sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio o hasta en sus formatos 1012.

Manera de entregar el reporte

En el formato 1010 el reportante debe informar las direcciones de todos los terceros que tengan aportes dentro de la entidad al 31 de diciembre del 2015. Cuando se trate de terceros domiciliados en el exterior, los datos de dirección y los códigos del departamento y municipio no se diligencian, pues solo se debe suministrar el código del país. Además, el formato tiene dos columnas especiales para reportar el porcentaje de participación del socio, accionista, cooperado, comunero o asociado a diciembre del 2015, es decir, una columna donde la participación porcentual se escribirá sin separador de cifras decimales, y la otra donde se detallará cuántas eran las cifras decimales para la cifra de la primera columna. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el dígito de verificación de este se informa solo si se conoce.

Asimismo, el representante legal de la entidad también deberá contar con su propio RUT y en el mismo debe figurar la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”, pues es este el obligado a hacer el reporte usando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y la firma digital emitida por dicha entidad (esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal).

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