Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información en medios magnéticos 2014 (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Para el 2014 existirán cuatro clases de períodos sobre los cuales los sistemas de información deberán disponer de los datos para reportar medios magnéticos a la DIAN: 1- Reportes mensuales, 2- Reportes anuales por períodos mensuales 3- Reportes anuales  por períodos bimestrales y 4- Reportes anuales. 
En el primer grupo están los convenios con organismos internacionales; en el segundo grupo las entidades financieras, bolsas de valores, venta de bonos electrónicos o papel de servicio y quienes tengan más de dos empleados; en el tercer grupo las demás entidades que anteriormente efectuaban sus reportes anuales, solo que ahora deberán reportar por períodos bimestrales; y en el cuarto grupo la registraduría, notarías, grupos empresariales, cámaras de comercio y quienes elaboren facturas.

Los montos se reducen sustancialmente para los contribuyentes obligados a reportar del tercer grupo, personas naturales que en el 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 500 millones y personas jurídicas por el mismo período con ingresos brutos superiores a $ 100 millones.

La captura de información, deberá ahora incluir los siguientes datos básicos de los terceros informados: Tipo de documento, Número de identificación, Digito de verificación,  Naturaleza,  Primer apellido, Segundo apellido,  Primer nombre, Otros nombres, Razón social, Dirección, Actividad Económica, Código País, Código Departamento (DPTO), Código Municipio, Correo electrónico, Teléfono fijo (código área + número), Teléfono celular. 

Como diría mi buen amigo Iván Olano (quepd), están relocos, quienes piensen que en cada venta que se deba expedir factura con requisitos del artículo 617 por ejemplo, ahora tengamos que solicitar todos estos datos que ni los mismos terceros disponen inmediatamente. Pero bueno, independientemente de este infierno, lo cierto es que se deben preparar los sistemas y bases de datos para disponer de esta información al momento de la transacción y no con posterioridad, por cuanto en miles de cientos  de datos, esta labor se vuelve prácticamente imposible de obtener.  ¿Se imagina al final del 2014 tratando de conseguir los celulares y códigos de municipios de todos los clientes y proveedores?

Información de la contabilidad financiera

Como una verdadera improvisación futura por los costos que demanda montar toda esta infraestructura informática, corresponde a la información de la contabilidad financiera exigida entre otros la del artículo 21 de la Resolución 228 del 2013. Ocurre que a partir del 1 de enero de 2015 el grupo 1 deberá incluir en sus libros oficiales las nuevas NIIF. Esto significa que todo este esfuerzo servirá por un año, es decir el 2014, porque a partir del año siguiente la base fiscal serán las normas de contabilidad locales vigentes antes de la convergencia y no las NIIF.

Desde luego, todavía existen incertidumbres acerca de la posible interpretación del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, pero la idiosincrasia gubernamental de la contabilidad financiera para fines exclusivamente fiscales pareciera no tener final.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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