Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información en medios magnéticos 2014 (III) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

No obligados a llevar contabilidad

Comentamos en las dos primeras partes los sobrecostos que conllevará la implementación de las nuevas bases de datos para los reportes a la DIAN en medios magnéticos y también la intención gubernamental de mantener la contabilidad financiera como fuente formal de determinación de bases fiscales y cruces de información, muy a pesar  que durante el 2015 el grupo 1 ya no manejará una contabilidad con base en normas locales sino en NIIF. ¿Falta de visión, o simplemente VUCA?, sigla que explicaremos en otro artículo.

Pues bien, quienes no están obligados a llevar contabilidad deberán preparar en un sistema de información todas las demandas de la DIAN, porque reportarán anualmente en períodos bimestrales un tremendo paquete de datos, que si no se estructuran desde el principio del año, tendrán serias dificultades para levantar dicha información al final del 2014.

Comenzando por los datos básicos que mencionamos en un artículo anterior que adicional a la identificación tradicional de nombre y número de documento, entre otros datos de los terceros están la localización de cada uno de la Actividad Económica, Código País, Código Departamento (DPTO), Código Municipio, Correo electrónico, Teléfono fijo (código área + número), Teléfono celular.

Los reportes anuales con cortes bimestrales corresponderán a los pagos  realizados  a  las  personas  o  entidades  beneficiarias,  las    retenciones  en  la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto de renta e IVA y las autorretenciones de la siguiente manera: 1.  Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas 2.  Número de identificación de las personas o entidades beneficiarias de los pagos y retenciones practicadas 3.  Concepto del pago 4.  Valor del pago  5.  Retención practicada a título de renta 6.  Retención asumida  a título de renta 7.  Retención a título de impuesto sobre las ventas.

Adicionalmente deberán reportar los pagos por salarios, viáticos, gastos de representación (No sé para qué si siempre los rechazan), pensiones, comisiones, servicios, arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, compra de activos movibles, compra de activos fijos, parafiscales, salud, donaciones, impuestos efectivamente pagados, costos y deducciones, pagos al exterior por marcas, patentes y los de loterías, apuestas y similares.

Igual requerimiento para el reporte de información sobre los ingresos recibidos sin importar la cuantía.

Ya veo a los notarios, contadores, abogados, ingenieros civiles, arquitectos, agricultores, ganaderos (sin saber todavía que significa la contabilidad fiscal que los obliga), contratando sin saber qué ni a quién.

¿No sería mejor obligarlos a llevar contabilidad bajo el nuevo formato de MICROEMPRESA del Decreto  2706 de 2012, cuyas bases son muy similares al modelo contable actualmente vigente y que podría ser el primer paso para integrar las NIIF a la contabilidad fiscal?

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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