Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena 2015, ¿quiénes deben presentarla?


Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

La Resolución 220 del 2014, que ha sido modificado en cuanto ocasiones por las resoluciones 000238 de noviembre 28 del 2014, 000078 de julio 22 del 2015, 000111 de octubre 29 del 2015 y 000024 de marzo 8 de 2016, establece la información exógena tributaria a presentar por el año gravable 2015. El artículo 4 de la citada resolución indica las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para estar obligados a presentar dicha información; dentro de los mencionados se encuentran:

  • Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 500 millones.
  • Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 100 millones.
  • Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan realizado retenciones y  autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA, timbre y CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
  • Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 realicen transacciones económicas.
  • Los mandatarios o contratistas que durante el año gravable 2015 realizaron actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
  • Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” y en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Asimismo, deben presentar información exógena por el año gravable 2015 las personas naturales, jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos.
  • Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 hayan administrado patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 22 del ET).
  • Los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, y en general, las Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Los Grupos Empresariales.
  • Las personas naturales o jurídicas que hayan realizado pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para el año gravable 2015, y que estén obligadas a presentar cualquier reporte de la información exógena 2015.
  • Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el impuesto predial unificado, el impuesto unificado de vehículos, el ICA.
  • Los empleadores que hayan contratado trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
  • Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.

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