Mediante la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2019.
Esta norma se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, por lo que no contempló los cambios para la tributación del año gravable 2019.
Mediante la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian señaló el contenido y características técnicas para la presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019.
Teniendo en cuenta la emergencia por la propagación del COVID-19, la Dian, mediante la Resolución 000027 de 2020, amplió los plazos para cumplir con esta obligación.
La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos del 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
No obstante, es importante señalar que esta norma se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, motivo por el cual no contempló ninguna de las disposiciones tributarias del año gravable 2019. En consecuencia, el 31 de enero de 2020 la Dian expidió la Resolución 000008, efectuando así un total de 25 ajustes a la Resolución 011004 en mención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 011104 de 2018, se señalan como obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
En este punto es válido traer a colación que varias de las novedades que se incluyeron en la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 (solicitud de información por el año gravable 2020 que se presenta en 2021) quizás alcancen a incluirse en los reportes del actual año gravable 2019.
Entre tales cambios figura que:
Por tanto, cuando los ingresos brutos fiscales por todo concepto del año gravable 2019 o 2020 sean superiores a $500.000.000 y al mismo tiempo se cumpla que los ingresos del año gravable 2020, solamente por rentas de capital y rentas no laborales, hayan superado los $100.000.000, la persona natural tendrá que entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.).
Siguiendo el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, no estarán obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019, las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2019 hayan adelantado el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT –.
Nota: Por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la resolución 000045 de agosto de 2018).
Dicho parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, también expone que en el caso en el cual el RUT cancelado corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deben ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociado, ventures o demás partes del contrato, cumpliendo además lo establecido en el artículo 26 de la norma en mención – Contratos de colaboración empresarial.
Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, y enlistados en el subtítulo anterior.
Ante la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a causa de la problemática de salud pública originada por la propagación del COVID-19; el 25 de marzo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000027 por medio de la cual modifica los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 para suministrar información anual y anual con corte mensual. Dichos plazos quedan de la siguiente manera:
Grandes contribuyentes
Último dígito | Hasta el día
(año 2020) |
Último dígito | Hasta el día
(año 2020) |
0 | 15 de mayo | 5 | 22 de mayo |
9 | 18 de mayo | 4 | 26 de mayo |
8 | 19 de mayo | 3 | 27 de mayo |
7 | 20 de mayo | 2 | 28 de mayo |
6 | 21 de mayo | 1 | 29 de mayo |
Personas jurídicas y personas naturales
Últimos dígitos | Hasta el día
(año 2020) |
Últimos dígitos | Hasta el día
(año 2020) |
96 a 00 | 1 de junio | 46 a 50 | 16 de junio |
91 a 95 | 2 de junio | 41 a 45 | 17 de junio |
86 a 90 | 3 de junio | 36 a 40 | 18 de junio |
81 a 85 | 4 de junio | 31 a 35 | 19 de junio |
76 a 80 | 5 de junio | 26 a 30 | 23 de junio |
71 a 75 | 8 de junio | 21 a 25 | 24 de junio |
66 a 70 | 9 de junio | 16 a 20 | 25 de junio |
61 a 65 | 10 de junio | 11 a 15 | 26 de junio |
56 a 60 | 11 de junio | 06 a 10 | 30 de junio |
51 a 55 | 12 de junio | 01 a 05 | 1 de julio |
Otros vencimientos
Nota: El artículo 2 de la Resolución 000027 de 2020, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000070 de 2019, en el que dispone que la información correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir, el 29 de mayo.
Período | Fecha |
agosto – diciembre 2019 | 12 junio de 2020 |