Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena año gravable 2015 de Consorcios y Uniones Temporales


Información exógena año gravable 2015 de Consorcios y Uniones Temporales
Actualizado: 26 abril, 2016 (hace 8 años)

Las operaciones realizadas a través de consorcios y uniones temporales deben ser reportadas por quien facturó; de tal manera, si dicha obligación la cumplió el mismo consorcio o unión temporal, este deberá presentar la información exógena del año gravable 2015, haciendo uso de los formularios señalados en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.

Para la información exógena del año gravable 2015, que se debe presentar entre abril y mayo del 2016, la DIAN ha establecido 6 diferentes formatos (1043, 1045, 1585, 1586, 1587 y 1588), con los cuales los consorcios y las uniones temporales deberán reportar, por ejemplo, los costos que cubrieron por cuenta de los miembros del consorcio, junto con las retenciones practicadas a tales costos y el posible IVA que de los costos y gastos fue tomado como IVA descontable por los consorciados, o fue tomado como un mayor valor del costo o gasto por los mismos consorciados. También deberán reportar los ingresos que facturaron por cuenta de los consorciados, discriminando el IVA o el impuesto nacional al consumo –INC– que hayan cobrado en dichos ingresos. En relación con estos reportes exigidos a los consorcios y uniones temporales, debe tenerse presente lo que menciona el parágrafo 1 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014:

Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la unión temporal”.

“los terceros que hicieron las operaciones de comprarle o venderle al consorcio o unión temporal deberán usar como beneficiario «al consorcio o unión temporal»”

De esta manera, se evita que a la DIAN le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. Es decir, los terceros que hicieron las operaciones de comprarle o venderle al consorcio o unión temporal deberán usar como beneficiario «al consorcio o unión temporal», y ese mismo consorcio o unión temporal dirá que fue con dichos terceros con quienes hizo la operación, solo que en el interior del reporte el consorcio o unión temporal al mismo tiempo debe indicar para cuáles miembros eran los costos y el IVA descontable y la cuenta por pagar a diciembre 31, al igual que los ingresos y el IVA o INC generado y la cuenta por cobrar a diciembre 31. Sin embargo, los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya informó el respectivo consorcio o unión temporal.

Además, el parágrafo 2 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 establece:

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio”.

Para entender esta disposición, habría que pensar en el hecho que durante el 2015 el propio consorcio o unión temporal haya sido justamente un ejecutor de dichos dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación (artículo 58 de la Ley 863 del 2003 y Decreto 4660 del 2007). Por tanto, si este fue el caso, era claro que el propio consorcio o unión temporal cumplió a lo largo de todos los meses del 2015 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató todos los datos sobre la ejecución de los recursos, y de esta forma la entidad pública o privada pudo hacer mensualmente los reportes que se le exigían con los artículos 1 y 5 de la Resolución 220 del 2014.

Consorcios y uniones temporales en materia tributaria

El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define los consorcios como la figura mediante la cual dos o más personas presentan conjuntamente la misma propuesta para la adjudicación y ejecución de un contrato, en donde los miembros que lo conforman responden solidariamente por todas las obligaciones derivadas de dicho contrato. En cuanto a la unión temporal, dicha ley señala que es cuando dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación y ejecución de un contrato, en el cual responden solidariamente en el cumplimiento total de la propuesta presentada; sin embargo, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se imponen de acuerdo con la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la ejecución del mismo. En cualquiera de estas dos figuras los miembros deben designar a una persona, que para todos los efectos represente al consorcio o a la unión temporal.

“los consorcios y las uniones temporales deben actuar como agentes de retención en los costos y gastos en que se incurran por el desarrollo de sus operaciones”

En materia tributaria, los artículos 18 y 368 y el literal f) del artículo 437 del ET, señalan que los consorcios y las uniones temporales deben actuar como agentes de retención en los costos y gastos en que se incurran por el desarrollo de sus operaciones (además, son entes sin personería jurídica pero con NIT propio, pues se inscriben en el RUT de la DIAN identificándose en la página 2 del mismo, y en la casilla 68 con el código 03 o 07); sin embargo, no deben presentar la declaración de renta informando los ingresos y costos respectivos, ni tampoco las declaraciones del IVA o del impuesto nacional al consumo (mientras solo facturen valores que se tomarán los miembros del consorcio), pues el consorcio o la unión temporal como tal es considerado un “no contribuyente no declarante” (ver artículo 18 del ET).

Para este último efecto, son los consorciados o miembros de la unión temporal, los que de forma bimestral, cuatrimestral o anual en las declaraciones del IVA, de forma bimestral en las declaraciones del impuesto nacional al consumo, o de forma anual en las declaraciones de renta, se encargarán de denunciar los respectivos ingresos y/o costos que les correspondan de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal.

Facturación de los consorcios y de las uniones temporales

El artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 establece la opción de que el consorcio o la unión temporal expidan factura a nombre propio y en representación de sus miembros; en caso de hacerlo, deberán señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de sus miembros, indicando el nombre o razón social y NIT de cada uno de ellos; asimismo, la factura que expida el consorcio o la unión temporal debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley.

En dicho caso, esta misma norma indica que “quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado”, y en cuanto al IVA, señala que debe ser “discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, y distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado”.

En consecuencia,si el propio consorcio o unión temporal con su respectivo NIT expidió la facturación, y no los consorciados o asociados, dicho consorcio o unión temporal deberá hacer los reportes exigidos en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 de octubre del 2014 que se mencionaron anteriormente.

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