Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena año gravable 2016: reportes con corte mensual y anual


Información exógena año gravable 2016: reportes con corte mensual y anual
Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 confirma que los reportes para el año gravable 2016 serán los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el año gravable 2015. A continuación, describimos los reportes con corte mensual y anual que se deben tener en cuenta.

Reportes con corte mensual y el formato en que se harán

Según los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 112 del 2015, los únicos que deberán elaborar reportes con corte mensual serán:

  1. Entidades ejecutoras de los convenios de cooperación internacional.Estos reportes se entregarán a lo largo del 2016.
  2. Entidades financieras mencionadas en el artículo 2 tendrán que entregar los reportes de los artículos 6 y 7.Aunque estos reportes se elaboren con corte mensual, se entregarán entre marzo y mayo del 2017.
  3. La Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores entregará el reporte del artículo 8, donde se solicita información sobre los depósitos de títulos valores, instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios. Se utilizará el el formato 2273 v.1 en XML. El único momento para entregarlos será entre marzo y mayo del 2017.

Reportes con corte anual

  1. Los demás reportes solicitados por la Resolución 112 se harán con corte anual y utilizando únicamente archivos en el estándar XML.
  2. Los reportes serán los mismos que se solicitaron por el año gravable 2015.Las entidades financieras, la Registraduría Nacional, las bolsas de valores, las cámaras de comercio, los tipógrafos elaboradores de facturas y los grupos empresariales realizarán sus reportes del año gravable 2016 con los mismos criterios y formatos con que deben elaborar sus reportes del año gravable 2015.
  3. En el reporte de los fondos de inversión colectiva ya no se usará el formato 1021 versión 6, sino el 1021 versión 7. Además, los rendimientos causados y pagados, y las retenciones en la fuente practicadas en el período, reportadas en el formato 1021 versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 –Pagos y Retenciones practicadas.
  4. Para los reportes que realizarán los municipios,los formatos que hay que utilizar por el año gravable 2016 serán los mismos en XML que se utilizarán para los reportes del año gravable 2015 (formatos 1476, 1480 y 1481).
  5. Lo mismo sucederá con el reporte de quienes utilicen bonos especiales para pagos a trabajadores y con el reporte de quienes otorguen puestos de trabajo a mujeres víctimas de la violencia utilizando los beneficios de la Ley 1257 del 2008.
  6. Para quienes deben entregar de nuevo el reporte con los datos del certificado anual de pagos y retenciones a empleados, por los años gravables 2015 y 2016, los únicos que quedan obligados a efectuarlo son las personas naturales y jurídicas del literal del artículo 4 de la resolución.

Si quiere ampliar sobre este tema lea nuestro análisis Información exógena tributaria año gravable 2016: DIAN define resolución.

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