En vista de que los reportes con información exógena cambiara que la DIAN exigió con sus resoluciones 9147 a 9148 de agosto de 2006 empezará a ser entregada solo a partir de enero de 2007, dicha entidad emitió su resolución 12570 de octubre 20 de 2006 para indicar a quiénes les correponderá suministrar tal información de manera virtual y a quiénes de manera presencial. En este editorial te comentamos de manera sencilla las implicaciones de dicha resolución 12570
El pasado 14 de agosto de 2006, mediante las resolución 9147, la DIAN indicó que los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, los titulares de las cuentas corrientes de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, deberían empezar a suministrarle, en archivos construidos con el lenguaje XML, y en forma trimestral, cierta información cambiaria que es manejada por tales actores.
El primer trimestre de operaciones cambiaras que debe ser reportado en la forma señalada en la anterior resolución, es el trimestre julio-septiembre de 2006. Pero tanto la información de dicho trimestre como la del trimestre octubre-diciembre de 2006 tendrán plazo para ser entregada hasta el día 31 de enero de 2.007. De allí en adelante, la información de cada trimestre se deberá seguir presentando entre el décimo y decimonoveno día hábil del mes siguiente a la finalización del respectivo trimestre, y según el último digito del NIT del reportante.
Entre los datos que serán reportados trimestralmente por estas entidades se encuentran :
De otro lado, en la resolución 9148 también del 14 de agosto de 2006, la DIAN dispuso que las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo), o su equivalente en otras monedas, deberán reportar el detalle de tales operaciones
Esa información también se suministrará en archivos construidos con lenguaje XML, y con periodicidad trimestral. Pero igualmente se dio plazo hasta enero de 2007 para entregar la información que corresponda a los periodos transcurridos entre julio 26 de 2006 hasta septiembre 30 de 2006, y enter octubre 1 hasta diciembre 31 de 2006
Por último, en la resolución 9149, igualmente del 14 de agosto de 2006, se señala como obligados a reportar información exógena cambiaria a los mismos señalados en la resolución 9148, pero cuando la operación de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera sea superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo), o su equivalente en otras monedas. La forma y plazos para presentar esa información son los mismos indicados en la resolución 9148.
Conociéndose entonces que los plazos para presentar la información cambiaria antes aludida se empiezan a vencer en enero de 2007, la DIAN ha indicado, mediante la resolución 12572 de octubre 20 de 2006, que algunos de tales reportantes estarán obligados a entregar la información de forma virtual (es decir, por el portal de Internet de la DIAN), y otros lo podrán hacer en forma presencial (es decir, llevando el diskette o memoria USB con los archivos hasta cualquiera de las 106 dependencias de la DIAN en el pais).
En la resolución 12572 de octubre 20 de 2006 se indica que quienes a dicha fecha (octubre 20 de 2006) ya se encuentran obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual (renta, IVA, retenciones en la fuente, etc.), que en ese caso también quedan obligados a presentar la información cambiaria por esa vía
Nota: para un análisis más detallado sobre quienes han quedado recientemente señalados como obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, consulta uno de nuestros anteriores editoriales.
Pero quienes a octubre 20 de 2006 no estén obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, podrán entregar su información exógena cambiaria en forma presencial.
Es importante comentar que aquellos a quienes corresponda tener que estar enviando trimestralmente la información exógena cambiaria señalada en las resoluciones 9147,9148 y 9149, la cual debe quedar construida en archivos con lenguaje XML, la DIAN tiene disponible en su portal de Internet, en forma gratuita, la respectiva herramienta construida en excell y conocida como “Prevalidador de Información Exógena Cambiaria”.
Otra nota importante: si deseas acceder a una conferencia virtual que te ilustre en terminos generales como usar los “Prevalidadores en Excel” diseñados por la DIAN para construir archivos en XML, te será útil la conferencia que grabamos para quienes usaron el “prevalidador” de información exógena tributaria, conferencia que se incluye en nuestro producto “Actualícese en Medios Magnéticos”