Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena reportada por consorcio y/o unión temporal no deberá ser informada por sus miembros


Información exógena reportada por consorcio y/o unión temporal no deberá ser informada por sus miembros
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

La DIAN está evitando que le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. De tal manera, los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya se informó por parte de estos.

Para la información exógena del año gravable 2015, la cual se debe presentar entre abril y mayo del 2016, la DIAN ha establecido 6 formatos (1043, 1045, 1585, 1586, 1587 y 1588), con los cuales los consorcios y uniones temporales deberán reportar una serie de costos, gastos e ingresos.

En relación con estos reportes exigidos debe tenerse presente lo mencionado por el parágrafo 1 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014:

Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la unión temporal”.

“los terceros que hicieron las operaciones de comprarle o venderle al consorcio o unión temporal deberán usar como beneficiario «al consorcio o unión temporal»”

Con lo anterior, se evita que a la DIAN le llegue información duplicada respecto de un mismo tercero. Es decir, los terceros que hicieron las operaciones de comprarle o venderle al consorcio o unión temporal deberán usar como beneficiario «al consorcio o unión temporal», y ese mismo consorcio o unión temporal dirá que fue con dichos terceros con quienes hizo la operación, solo que en el interior del reporte el consorcio o unión temporal al mismo tiempo debe indicar para cuáles miembros eran los costos y el IVA descontable y la cuenta por pagar a diciembre 31, al igual que los ingresos y el IVA o INC generado y la cuenta por cobrar a diciembre 31. Sin embargo, los miembros del consorcio o unión temporal no deben informar nuevamente lo que ya se informó por parte de estos.

Por otra parte, el parágrafo 2 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 establece:

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio”.

Para entender esta disposición, habría que pensar en el hecho que durante el 2015 el propio consorcio o unión temporal haya sido justamente un ejecutor de dichos dineros provenientes de convenios internacionales de cooperación. Por lo tanto, si este fue el caso, era claro que el propio consorcio o unión temporal cumplió a lo largo de todos los meses del 2015 con entregar a la entidad pública o privada que lo contrató los datos sobre la ejecución de los recursos, y de esta forma la entidad pública o privada pudo hacer mensualmente los reportes que se le exigían con los artículos 1 y 5 de la Resolución 220 del 2014.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,