Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena tributaria año gravable 2015: nuevos reportes exigidos


Información exógena tributaria año gravable 2015: nuevos reportes exigidos
Actualizado: 8 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para personas naturales y jurídicas que expidan formulario 220
  • Alcaldes y gobernadores
  • Ingresos provenientes de la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc.
  • Datos de trabajadores a quienes les paguen con bonos
  • Entidades públicas

Nuevos reportes exigidos a los pagadores de los empleados, a municipios y departamentos sobre ciertos impuestos administrados por ellos. De igual manera, a vendedores de bonos especiales para pagos a trabajadores, a los pagadores que hayan usado este tipo de bonos y a las entidades públicas sobre su código CUIN.

Según los artículos 29 a 33 de la Resolución 220 de octubre del 2014, modificados con la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015, el director de la DIAN, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 631-3 del ET solicitó cinco nuevos reportes.

Para personas naturales y jurídicas que expidan formulario 220

El primero de ellos, mencionado en el artículo 29, se solicita a todas las personas naturales y jurídicas, sin importar ninguna característica especial sobre ingresos obtenidos en un año anterior, que durante el año 2015 expidan formularios 220 sobre “Certificados de ingresos y retenciones a personas naturales empleadas”. Este tipo de personas naturales y jurídicas deberán relacionar la misma información que iría en estos formularios 220 dentro de los dos archivos CSV mencionados en el anexo 59 de la Resolución.

Alcaldes y gobernadores

El segundo reporte, mencionado en el artículo 30, corresponde a la exigencia que se hicieron a todos los alcaldes y gobernadores de Colombia para que utilizando los nuevos formatos en XML numerados 1476 v.9, 1480 v.9, y1481 v.9, entreguen a la DIAN la totalidad de los datos sobre los recaudos que efectúen durante el año gravable 2015 en materia del impuesto municipal de predial unificado, del impuesto departamental de vehículos, y del impuesto municipal de industria y comercio.

Ingresos provenientes de la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc.

El tercer reporte, mencionado en el artículo 31, se solicita a todas las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que obtengan durante el 2015 cualquier monto por ingresos provenientes de la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., para usarlos en pagos a los trabajadores.

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