Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Infoexógena año gravable 2016: reportes de contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales


Infoexógena año gravable 2016: reportes de contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales
Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Mediante la Resolución 112 de octubre 29 del 2015, la DIAN ha solicitado que los reportes para el año gravable 2016 sean los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el año gravable 2015. Asimismo, los informes de pagos a empleados, de cuentas por cobrar y cuentas por pagar se harán sin importar la cuantía, e incluso se modifica la información que hay que reportar cuando se reciban ingresos de terceros.

El artículo 4 de la Resolución 112 de octubre del 2015, entre los literales a hasta j, contiene el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas, que quedarán obligadas a entregar la información del año gravable 2016 a que se refieren los literales a hasta k del artículo 631 del ET (sobre socios y accionistas a diciembre del 2016, sobre pagos a terceros durante el 2016, etc.). Y es en los artículos 17,18, 27 y 28 donde se explica  qué tantos reportes (es decir, qué tantos literales del artículo 631 del ET) son los que debe entregar cada cual.

Por consiguiente, entre los reportantes que quedarán obligados a entregar el conjunto completo de los reportes del artículo 631 por el año gravable 2016 (los cuales se harán en los clásicos formatos en XML que también se usarán por el año gravable 2015, a saber, formato 1001, 1003, 1005, etc.) figuran:

– Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

– Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

“el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 112 de nuevo destaca que los ingresos por ganancias ocasionales sí se tienen en cuenta dentro de ese tope de ingresos brutos”

Nótese que los topes de ingresos brutos que se toman como referencia siguen siendo iguales a los mencionados en las más recientes resoluciones.  Además no se toman como referencia los ingresos obtenidos en el año anterior a aquel al que corresponderá la información (que en el caso del año gravable 2016 hubiera significado mirar los ingresos del año gravable 2015), sino los obtenidos en el año anterior a aquel en que se expide la resolución. Por tanto, como la Resolución 112 se expidió en octubre del 2015, se pide fijarse en los ingresos del año 2014. Además, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 112 de nuevo destaca que los ingresos por ganancias ocasionales sí se tienen en cuenta dentro de ese tope de ingresos brutos.

Asimismo, es importante destacar que para el reporte del año gravable 2016 sobre “ingresos facturados o recibidos para terceros” (literal g del artículo 631 del ET), esta vez el literal j del artículo 4 de la Resolución 112 indica que la tarea le corresponderá a todos los mencionados en los literales a (personas naturales y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $500.000.000), b (personas jurídicas y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $100.000.000) y c (personas naturales y jurídicas que simplemente sean agentes de retención de renta, IVA, timbre y CREE) del mismo artículo 4. Además, se les indica que la tarea la realizarán sin importar cuánto llegue a ser el monto de los ingresos facturados o recibidos para terceros durante el 2016. Esa es una gran novedad, pues hasta el reporte del año gravable 2015 la tarea del reporte de ingresos facturados o recibidos para terceros la realizaban los mencionados en el literal a y b del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 (sin importar cuánto llegase a ser el valor de lo que facturaron o recibieron para terceros) y, adicionalmente, todas las personas naturales o jurídicas que declarasen renta pero únicamente si los ingresos propios más los ingresos facturados para terceros llegaran a superar los $500.000.000 (ver literales ab y j del artículo 4, y literales ab y j del artículo 17, ambos de la Resolución 220 del 2014).

De igual forma, al examinar los literales h e i del artículo 17 de la Resolución 112 del 2015 se observa que las entidades públicas del artículo 22 del ET del orden descentralizado que no presenten declaración de ingresos y patrimonio, e igualmente los Secretarios de los Órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional, esta vez, por el año gravable 2016, no solo realizarán el reporte de pagos a terceros (formato 1001 v.9, literales b y e del artículo 631 del ET, numeral 18.2 del artículo 18 la Resolución 112), sino que también tendrán que elaborar adicionalmente el reporte de pasivos a diciembre 31 del 2016 (formato 1009 v.7, literal h del artículo 631 del ET, numeral 18.6 del artículo 18 de la resolución). Hasta los reportes del año gravable 2015 solo se les pidió el reporte de pagos a terceros.

Ahora bien, al examinar lo indicado en los artículos 17,18, 27 y 28 de la Resolución 112 del 2015 sobre la forma en cómo se pidió efectuar por el año gravable 2016 los diferentes reportes de los literales a hasta k del artículo 631 del ET, y contrastarlo con la forma cómo se pide efectuar esos mismos reportes por el año gravable 2015 (ver los mismos artículos en la Resolución 220 del 2014 luego que le formalice su tercera modificación), se observan las siguientes novedades importantes en los numerales del artículo 18 de la Resolución 112 del 2015:

Numeral 18.2

“en el formato 1001 del año gravable 2016 se empezarán a usar los nuevos conceptos 5064 y 5065 que serán exclusivos para que los fondos de pensiones obligatorias reporten las devoluciones de saldos pensionales y los pagos del componente de capital de los excedentes pensionales de libre disponibilidad”

Indica que para el año gravable 2016, al momento de elaborar el reporte de pagos a terceros (para lo cual se usará el mismo formato 1001 v.9 del año gravable 2015), se empezará a usar un nuevo concepto (el 5063) para reportar “intereses y rendimientos financieros pagados” (ver el ítem 50 de la tabla de conceptos incluida en el numeral 18.2). Sin embargo, el mismo numeral 18.2 indica que seguirá existiendo también el Concepto 5006 para reportar “intereses y rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta”(ver el ítem 9 en la tabla de conceptos del numeral 18.2). Por tanto, se podría entender que el Concepto 5006 se utilizaría solo si el gasto por intereses fue “abonado en cuenta” y el nuevo Concepto 5063 se usaría solo si el gasto por ese mismo concepto fue pagado. El mismo numeral 18.2 también indica que en el formato 1001 del año gravable 2016 se empezarán a usar los nuevos conceptos 5064 y 5065 que serán exclusivos para que los fondos de pensiones obligatorias reporten las devoluciones de saldos pensionales y los pagos del componente de capital de los excedentes pensionales de libre disponibilidad.

El parágrafo 5 indica que para el año gravable 2016, al momento de elaborar el reporte de pagos a terceros, los pagos a los trabajadores (con o sin vínculo laboral) se reportarán sin importar cuánto sea el total de lo que se les pague o abone en cuenta. Hasta el reporte del año gravable 2015, para el caso de los asalariados, solo se reportaba aquellos cuyo valor pagado supere $10.000.000. Y para el  caso de los que no tienen vínculo laboral, hasta el reporte del año gravable 2015 de igual forma se reportaba solo a aquellos para los cuales lo causado y lo pagado llegase a superar los $10.000.000.

Numeral 18.4

El inciso tercero del parágrafo 1 , en relación con el reporte de ingresos propios facturados durante el año (formato 1007), está dando a entender que para el reporte del año gravable 2016 el reportante debe intentar identificar por algún medio al tercero del cual se recibieron ingresos durante el año. Eso significaría que la DIAN está pidiendo que hasta los que expiden documentos equivalentes a facturas de venta (como los tiquetes de máquina registradora y las boletas de entradas a espectáculos públicos), en los cuales nunca se captura el nombre del cliente, intenten poder identificar al tercero.Pero cuando al final no sea posible identificar al tercero, entonces se seguirán reportando bajo el NIT “222222222”. Y lo mismo que se les está pidiendo en ese inciso tercero del parágrafo 1 del numeral 18.4 también se les está pidiendo en el inciso tercero del numeral 18.5.2 cuando tengan que reportar los detalles de los terceros a los cuales se les facturó el IVA o el INC generado. La DIAN se está viendo perjudicada en sus cruces de información cuando los que utilizan documentos equivalentes a factura nunca le ayudan a identificar al tercero de quien recibieron los ingresos y al cual le facturaron ya sea IVA o INC. De seguro que con el tiempo se va a tener que adoptar la medida de que incluso en los documentos equivalentes a factura, también sea obligatorio capturar los datos del cliente.

Numeral 18.6

“en el reporte del año gravable 2015, solo se incluirá a los terceros con saldos superiores a $500.000, o superiores a $1.000.000, todo dependiendo de si el total de los pasivos del reportante supera o no a diciembre del 2015 los $100.000.000”

Indica que para el reporte sobre pasivos fiscales a diciembre 31 del 2016, el cual se realizará en el mismo formato 1009 v.7 que se ha usado en los años anteriores, ya no se tendrá en cuenta ningún tope para reportar al tercero con el cual se tengan pasivos a dicha fecha. Es decir, se reportará la totalidad de los pasivos fiscales. En cambio, en el reporte del año gravable 2015, solo se incluirá a los terceros con saldos superiores a $500.000, o superiores a $1.000.000, todo dependiendo de si el total de los pasivos del reportante supera o no a diciembre del 2015 los $100.000.000 (ver el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).

Numeral 18.7

Indica que para el reporte sobre cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 del 2016, el cual se realizará en el mismo formato 1008 v.7 que se ha usado en los años anteriores, ya no se tendrá en cuenta ningún tope para reportar al tercero con el cual se tengan pasivos a dicha fecha. Es decir, se reportará la totalidad de los pasivos fiscales. En cambio, en el reporte del año gravable 2015, solo se incluirá a los terceros con saldos superiores a $500.000, o superiores a $1.000.000, todo dependiendo de si el total de los pasivos del reportante supera o no a diciembre del 2015 los $100.000.000 (ver el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014).

Numeral 18.11.3

Indica que las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos, a la hora de efectuar el reporte de pagos a terceros del año 2016 realizados por la administración de dichos patrimonios, ya no utilizarán el formato 1014 v.1, sino el formato 1014 v.2

Numeral 18.13

Indica que quienes deban efectuar el reporte de ingresos facturados o recibidos para terceros del año 2016, ya no usarán el formato 1647 v.1, sino el 1647 v.2. En esa nueva versión del formato, junto al valor de los ingresos reintegrados o transferidos o distribuidos al tercero a cuyo nombre se facturó el ingreso, también se tendrá que reportar el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida a dicho tercero.

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